C/ LUIS YORDAN GÓMEZ TAPIA
Rol
O-243-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que Luis Yordan Gómez Tapia y Daylin Franchesca Fernández Gutiérrez mantuvieron una relación sentimental por un tiempo de 7 años y de esta relación nacieron sus dos hijos. El 20 de enero del 2021 el Juzgado de Garantía de Quillota, en causa RUC 2000045528-9 RIT 4240-2020 condenó al acusado Luis Yordan Gómez Tapia como autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la víctima Daylin Franchesca Fernández Gutiérrez, imponiéndole al acusado, la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima donde sea que se encuentre, lugar de trabajo o estudio y en su domicilio ubicado en Diego Portales N°610, de la comuna de Quillota por el plazo de 1 año, dicha medida fue notificada personalmente al acusado, en audiencia. Que el 29 de marzo del 2021, el Juzgado de Garantía de Quillota en audiencia de control de detención y formalización de la investigación en causa RUC 2100293434-2 RIT 805-2021, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato se decretó en contra del acusado Luis Yordan Gómez Tapia la medida cautelar establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, la cual fue notificada de forma personal al acusado, en audiencia. El 21 de agosto del 2021, aproximadamente a las 16:00 horas, el acusado Luis Yordan Gómez Tapia vulneró intencionalmente la medida cautelar y condena decretada en su contra al concurrir al domicilio ubicado en Villa Spinetto Block 5, departamento N° 5 de la comuna de La Código: UUXQXRPNWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calera, domicilio de la madre de la víctima y al ingresar empezó a manifestar a viva voz a su ex pareja Daylin Franchesca Fernández Gutiérrez “con quien te estay revolcando maraca culia, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que este día, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el juez presidente de sala Claudio Osorio Llanos y los jueces Rodrigo Cortés Gutiérrez y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2100761301-3, RIT 243- 2024, seguida en contra de Luis Yordan Gómez Tapia, cédula de identidad N° 16.891.356-7, nacido en Quillota el 15 de julio de 1995, 29 años, comerciante, soltero, domiciliado en pasaje 5 de Abril, Villa Maipú, N° 961, La Calera, representado por el defensor privado Rodrigo Martínez Angulo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Sebastián de la Fuente Córdova. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que Luis Yordan Gómez Tapia y Daylin Franchesca Fernández Gutiérrez mantuvieron una relación sentimental por un tiempo de 7 años y de esta relación nacieron sus dos hijos. El 20 de enero del 2021 el Juzgado de Garantía de Quillota, en causa RUC 2000045528-9 RIT 4240-2020 condenó al acusado Luis Yordan Gómez Tapia como autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la víctima Daylin Franchesca Fernández Gutiérrez, imponiéndole al acusado, la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima donde sea que se encuentre, lugar de trabajo o estudio y en su domicilio ubicado en Diego Portales N°610, de la comuna de Quillota por el plazo de 1 año, dicha medida fue notificada personalmente al acusado, en audiencia. Que el 29 de marzo del 2021, el Juzgado de Garantía de Quillota en audiencia de control de detención y formalización de la investigación en causa RUC 2100293434-2 RIT 805-2021, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato se decretó en contra del acusado Luis Yordan Gómez Tapia la medida cautelar establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, la cual fue notificada de forma personal al acusado, en audiencia. El 21 de agosto del 2021, aproximadamente a las 16:00 horas, el acusado Luis Yordan Gómez Tapia vulneró intencionalmente la medida cautelar y condena decretada en su contra al concurrir al domicilio ubicado en Villa Spinetto Block 5, departamento N° 5 de la comuna de La Código: UUXQXRPNWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calera, domicilio de la madre de la víctima y al ingresar empezó a manifestar a viva voz a su ex pareja Daylin Franchesca Fernández Gutiérrez “con quien te estay revolcando maraca culia, eres una zorra, anda a cambiar las sabanas cochinas que tienes, te voy a seguir sacando la conchadetumadre y te voy a quebrar”, tras decir esto toma a su hijo de 4 de iniciales D.A.G
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal, y artículos 1, 297, 339, 340, y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a Luis Yordan Gómez Tapia, cédula de identidad N° 16.891.356-7, de las imputaciones que lo sindicaban como autor de un delito de desacato y un delito de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar supuestamente cometidos en La Calera el 21 de agosto de 2021. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Hecho, archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por Mónica Oliva Rybertt, jueza titular. Código: UUXQXRPNWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 RUC N°2100761301-3 RIT N°243-2024 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA PRESIDIDA POR CLAUDIO OSORIO LLANOS E INTEGRADA ADEMÁS POR RODRIGO CORTÉS GURIERREZ Y MÓNICA OLIVA RYBERTT. En Quillota, a nueve de diciembre dos mil veinticuatro, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente de esta fecha Código: UUXQXRPNWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T10:03:42-0300
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ LUIS YORDAN GÓMEZ TAPIA DELITO: DESACATO Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RUC N°2100761301-3 RIT N°243-2024 Quillota, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que este día, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Qui
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