TAPIA/
Rol
V-3-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Williams Rudelindo Tapia Sobarzo, chileno, divorciado, minero, Cédula Nacional de Identidad N° 7.357.787-K, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 44, sector de Cogotí 18, comuna de Combarbalá, presentó a fojas 01 y con fecha 03 de enero de 2020, la manifestación minera de 6 pertenencias mineras de 1 hectáreas cada una, abarcando una área total de 6 hectáreas denominadas “CONY 1 AL 6”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.542.560,00 metros y Este 303.616,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 13 de enero de 2020, a fojas 20 a fojas 21, N° 10, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 27 de enero de 2020 y 24 de agosto de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “CONY 1 AL 6”, con un total de 6 hectáreas y con fecha 20 de mayo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las plantillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias CONY 1/ 6, solicitadas por Tapia Sobarzo Wiliams Rudelindo, mensuradas el 20/11/2020, ubicadas en el sector de Pama , comuna de Combarbalá, provincia del Limarí, región de Coquimbo con un total de 6 hectáreas. Los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1 y L2, L3, L4 han sido correctamente colocados.” QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “CONY 1 AL 6”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.542.560,00 303.616,00 L1 6.542.710,00 303.516,00 L2 6.542.710,00 303.716,00 L3 6.542.410,00 303.716,00 L4 6.542.410,00 303.516,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 6 pertenencias denominadas “CONY 1 AL 6”, con una superficie total de 6 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Williams Rudelindo Tapia Sobarzo, ya individualizado, e inscrita a fojas 20 a fojas 21, N° 10, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-3-2020.- Proveyó y firmó electrónicamente don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a treinta de julio de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.//lcc. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Texto Completo (Preview)
ROL Nº : V-3-2020.- MATERIA : Manifestación Minera “CONY 1 AL 6”.- SOLICITANTE : Williams Rudelindo Tapia Sobarzo.- Combarbalá, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Williams Rudelindo Tapia Sobarzo, chileno, divorciado, minero, Cédula Nacional de Identidad N° 7.357.787-K, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 44, sector de Cogotí
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