CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SEPÚLVEDA
Rol
C-5082-2019
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : A folio 1, con fecha 23 de julio de 2019, comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzman Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña RAQUEL MARLENE SEPULVEDA AGUILERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en 12 febrero 199, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.641.594.- más intereses y reajustes, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento, con costas. Funda su demanda en que su representado es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3311749, por la suma de $ 7.641.594, con vencimiento el 13 de mayo de 2019, adeudado por la ejecutada ya individualizada. Indica que este pagaré fue suscrito en representación del deudor el día 13 de mayo de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaña a su presentación. Sostiene que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Concluye señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescri
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzman Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña RAQUEL MARLENE SEPULVEDA AGUILERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en 12 febrero 199, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.641.594.- más intereses y reajustes, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento, con costas. 2°.- Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo del fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conferido el traslado, la parte ejecutante lo evacuó dentro del plazo legal a folio 25, allanándose a la excepción de prescripción, y solicitando además, que se falle sin condenación en costas. 4°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción opuesta, es menester hacer presente que la parte ejecutante se allanó a ésta tal como se indicó precedentemente, motivo por el cual el tribunal no recibió la causa prueba al no verificarse hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 5°.- Que con el mérito del allanamiento antes referido, la excepción en estudio será acogida sin mayores dilaciones. 6°.- Que respecto de la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, atendido que se fundamenta en los mismos hechos en que basa la excepción de prescripción precedentemente acogida, es que se omitirá pronunciamiento acerca de aquella. 7°.- Que como la sentencia absolverá a la ejecutada, se impondrán las costas al ejecutante de acuerdo a la norma de condenación en costas del juicio ejecutivo del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la cual es absoluta y no permite eximir al ejecutante de ellas.
Fallo
se declaran admisible las excepciones opuestas y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzman Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña RAQUEL MARLENE SEPULVEDA AGUILERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en 12 febrero 199, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.641.594.- más intereses y reajustes, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento, con costas. 2°.- Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo del fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conferido el traslado, la parte ejecutante lo evacuó dentro del plazo legal a folio 25, allanándose a la excepción de prescripción, y solicitando además, que se falle sin condenación en costas. 4°.- Que en cuanto a la excep
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5082-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SEP LVEDAÚ Concepción, treinta de Julio de dos mil veintiuno. VISTO : A folio 1, con fecha 23 de julio de 2019, comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en represe
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