Juzgado de Garantía de Concepción.

MP C/ SERGIO ALEJANDRO BARRERA DÍAZ

Rol

O-7914-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400966043-3 RIT 7914 - 2024 Fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro Juez CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA RELACIONES: SERGIO ALEJANDRO BARRERA DÍAZ / Robo con Intimidación . Art. 433, 436 Inc. 1 Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ SERGIO ALEJANDRO BARRERA DÍAZ Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 72, 432, 436 inc. 2 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 297, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 15 de la Ley 18.216, modificada por la ley 20603; SE DECLARA: I. Que se condena al imputado SERGIO ALEJANDRO BARRERA DÍAZ, cédula de identidad N° 21.280.702-8, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 16 de agosto del año 2024, en perjucio de la víctima Sofia Ignacia Novoa Contreras y Carla Hidalgo Medina a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de las especies incautadas y la toma de la huella biológica respecto del imputado. Código: HXFFXRVFGMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 18.216, modificada por la ley 20603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativas de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual t

Fundamentos

fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Deja sin efecto prisión preventiva Ámbito afectado Detalle del Hito RELACIONES: SERGIO ALEJANDRO BARRERA DÍAZ Atendido lo resuelto, el Tribunal deja sin efecto la prisión preventiva impuesta al imputado. Dese orden de libertad si no se encontrare privado de libertad con motivo de otro procedimiento. Orden de Egreso N° 1082-2881-2024 La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, Juez (S) de Garantía de Concepción. Firmó digitalmente don JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS, Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Concepción, por encontrarse la Jueza suplente, doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, haciendo uso de feriado legal. Código: HXFFXRVFGMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T12:40:23-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena al imputado SERGIO ALEJANDRO BARRERA DÍAZ, cédula de identidad N° 21.280.702-8, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 16 de agosto del año 2024, en perjucio de la víctima Sofia Ignacia Novoa Contreras y Carla Hidalgo Medina a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de las especies incautadas y la toma de la huella biológica respecto del imputado. Código: HXFFXRVFGMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 18.216, modificada por la ley 20603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativas de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo quedar durante ese lapso, sometido al tratamiento, vigilancia y orientación de la sección pertinente de Gendarmería de Chile, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que en su momento se apruebe y con las condiciones le

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Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado, declaración judicial y revisión de prisión preventiva. Fecha Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA VILCHES TORO Fiscal EDITH NARANJO CABRERA Defensor privado CARLOS CONCHA JARA Hora inicio 09:10 AM Hora término 09:18 AM Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal EDITH NARANJO CABRERA Defensor privado

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