COMERCIAL Y EMPACADORA TODOOCÉANO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-1675-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de abril de 2020, folio 1, comparece don Winston Montes Vergara, abogado, con domicilio en 10 y ½ Norte 1062, Vi a del Mar, enñ representaci n convencional de do a ó ñ Ver nica de las Mercedes Aliste Rold nó á y de la empresa Comercial y Empacadora Todoceano S.A., Rut 76.054.211-3; todos con domicilio para estos efectos en Calle Sarmiento 2.080, Puerto Natales, quien viene en interponer demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contra deó la Ilustre Municipalidad de Conc nó , persona jur dica de Derecho P blico,í ú representada legalmente por don Oscar Sumonte Gonz lez, ignora profesi n uá ó oficio, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad, ambos domiciliados en calle Santa Laura N mero 567 de la Comuna de Conc n, Regi n de Valpara so,ú ó ó í solicitando en definitiva, declarar que las obligaciones de Patente Municipal de su representada Comercial y Empacadora Todoceano S.A. comprendidos entre el a oñ 2009 y hasta el 31 de enero del a o 2017 se encuentran prescritas, con costas.ñ Con fecha 29 de mayo de 2020, folio 14, la parte demandada contesta la demanda e interpone demanda reconvencional de cobro de pesos o sumas adeudadas por cobro de derechos de patente comercial. Con fecha 11 de junio de 2020, folio 18, se tuvo por contestada la demanda reconvencional en rebeld a de la parte demandante principal y demandadaí reconvencional. Con fecha 28 de julio de 2020, folio 31, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n, la que no se produce.ó Con fecha 03 de agosto de 2020, folio 32, modificada con fecha 10 de marzo de 2021, folio 43, se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 12 de marzo de 2021, folio 44, la parte demandante principal da cuenta de pago respecto a lo demandado en la demanda reconvencional. Con fecha 22 de julio de 2021, folio 62, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda principal. Con fecha 15 de abril de 2020, folio 1, comparece don Winston Montes Vergara, abogado, en representaci n convencionaló de do a ñ Ver nica de las Mercedes Aliste Rold nó á y de la empresa Comercial y Empacadora Todoceano S.A., viene en interponer demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Conc nó , todos ya individualizados, solicitando en definitiva, declarar que las obligaciones de Patente Municipal de su representada Comercial y Empacadora Todoceano S.A. comprendidos entre el a o 2009 y hasta el 31 de enero del a o 2017 señ ñ encuentran prescritas, con costas. I.- Antecedentes de hecho. Explica que do a Ver nica de las Mercedes Aliste Rold n es representanteñ ó á legal de la Empresa Comercial y Empacadora Todoceano S.A., Rut 76.054.211-3, con domicilio en Calle Sarmiento 2.080, Puerto Natales. La Empresa se constituyó el d a 25 de marzo de 2008 ante el Notario de Puerto Natales don Carlos Alarc ní ó Ram rez, la cual se encuentra inscrita a fojas 31 n mero 26 del Registro deí ú Comercio del a o 2008 del Conservador de Comercio de Puerto Natales.ñ Se ala que la empresa antes individualizada, conforme a la “Consulta deñ Pagos por R.U.T.” extendido por el Departamento de Tesorer a de la Ilustreí Municipalidad de Conc n, se encontrar a con deudas por derechos de patenteó í municipal desde el 31 de julio de 2009 hasta el 31 de enero del a o 2019, por unñ total de $17.331.264.- II.- El Derecho. Expone que desde el a o 2009 a la fecha su representada no ha recibidoñ notificaci n de demanda alguna, por lo que han transcurrido con creces m s de 3ó á a os desde que la deuda se hizo exigible, respecto de las deudas correspondientes añ los periodos que van desde el 31 de enero de 2009 al 31 de enero de 2017. Indica que al respecto el art culo 2.514 del mismo cuerpo legal, previeneí que “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible”.ó Se ala que a su vez, el art culo 2.521 del C digo Civil, disponeñ í ó “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Sostiene que dos son los requisitos de la prescripci n extintiva: la falta deó ejercicio de las acciones y el transcurso del tiempo. Refiere que al no haberse ejercido por parte de la demandada las acciones legales dentro de los plazos que el C digo Civil establece para el ejercicio de laó acci n de las municipalidades, ha operado la prescripci n extintiva de esta.ó ó Indica que por los motivos expuestos y conformes a las normas citadas, se encuentran prescritas las obligaciones de “patente municipal” que manten a mií representa para con la Ilustre Municipalidad de Conc n desde el 31 de enero deó 2009 hasta el 31 de enero de 2017, monto que asciende a la sum
Fallo
se declara:ó I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta con fecha 15 de abril de 2020, folio 1, por Comercial y Empacadora Todooceano S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Conc n, y se declaran prescritas las acciones para el cobroó de derechos de patente municipal, correspondientes al periodo entre el 31 de enero de 2009 hasta el 31 de enero de 2017, ascendente a la suma de $10.886.856. II.- Que se acoge la excepci n an mala de pago de la deuda puestaó ó por Comercial y Empacadora Todooceano S.A con fecha 12 de marzo de 2021, folio 44, y por ende se rechaza la demanda reconvencional de cobro de pesos o sumas adeudadas por cobros de derechos por concepto de patente municipal interpuesta por la I. Municipalidad de Conc n con fecha 29 de mayo deó 2020, folio 14. III.- Que no se condena en costas a la I. Municipalidad de Conc n por noó haber mediado oposici n a la demanda principal, al margen de haber tenido motivoó plausible para litigar. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a treinta de Julio de dos mil veintiuno, dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021,
Texto Completo (Preview)
FOJA: 63 .- Sesenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1675-2020 CARATULADO : Comercial y Empacadora Todooc anoé S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Vi a del Marñ , treinta de Julio de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 15 de abril de 2020, folio 1, comparece don Winston Montes Vergara, abogado, con domicilio en 10 y ½ Norte 1062,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica