9º Juzgado Civil de Santiago

CERDA/DIDECO- I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALI

Rol

C-14766-2019

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 2 de mayo de 2019, comparece don JORGEó CERDA YUNG, jubilado, domiciliado en Segunda Transversal N 3021,° comuna de Maip , demandando en juicio ordinario de prescripci nú ó extintiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE CONCHAL ,Í representada por su alcalde don Ren Arturo De la Vega Fuentes,é domiciliados en Avenida Independencia N 3.499, comuna de Conchal .° í Indica que es due o del inmueble ubicado en calle Estocolmoñ N 5723, comuna de Conchal . Durante el mes de septiembre tom° í ó conocimiento del estado de deuda que mantiene con la Municipalidad de Conchal por concepto de derechos de aseo, la que asciende a $256.545.í La deuda descrita corresponde a los cobros trimestrales en el periodo comprendido entre noviembre de 1996 y noviembre de 2018, y que se encuentran impagos. Cita los art culos 2492, 2514 y 2515 del C digo Civil.í ó Indica que la acci n para exigir el cumplimiento del pago de lasó cuotas de derechos cuyo vencimiento va entre abril de 1996 y noviembre de 2013 por un monto de $184.752, se encuentran prescritas. En atestado de 27 de junio de 2019, consta notificaci n.ó En presentaci n de 5 de julio de 2019, la demandada contesta laó demanda, sin contradecir los hechos vertidos en la misma. C-14766-2019 Foja: 1 Por resoluci n de 28 de julio de 2021, se cit a las partes a o ró ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Cerda Yung, demandando de prescripci n extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseoó municipales en contra de la Municipalidad de Conchal , representada por suí alcalde don Rene Arturo de la Vega Fuentes. SEGUNDO: Que por su parte la demandada no controvirti losó hechos vertidos en la demanda. TERCERO: Que es necesario hacer la distinci n entre impuestosó municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, de 1979, sobreí ú ñ í º Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de la administraci ní ú ó local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En el caso de losó derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa deló municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í CUARTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden aº º ó í ú lo se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisosñ í º de circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. C-14766-2019 Foja: 1 QUINTO: Que en consecuencia los impuestos municipales prescriben seg n el art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechosú í ó ñ municipales en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que as las cosas, trat ndose el presente juicio de derechosí á municipales, el lapso de 5 a os aplicable al presente caso se ha cumplidoñ con creces por los periodos demandados, motivo por el cual se le dar lugará a la demanda en ese sentido. S PTIMO: Que por no existir controversia en autos, la parteÉ demandada no ser condenada en costas.á En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1 a 7 del DLí N 3.063, de 1979; art culos 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; y° í ó art culos 144, 170 y 698 y siguientes del C digo de procedimiento Civil, seí ó acoge la demanda y

Fallo

se declaran prescritas las deudas por derechos municipales entre el periodo del 30 de noviembre de 1996 al 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno C-14766-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-30T11:06:01-0400

Texto Completo (Preview)

C-14766-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14766-2019 CARATULADO : CERDA/DIDECO- I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALI Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 2 de mayo de 2019, comparece don JORGEó CERDA YUNG, jubilado, domiciliado en Segunda Transversal N 3021,° comuna de Maip , demandando en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica