ALEJANDRA ANDREA JOFRE CARDENAS C/ SADDY FERNANDO BELTRAN CORTEZ
Rol
O-1236-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. V.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8. . Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal y artículo ° del Decreto Ley N° sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° - RUC N° - Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: YPGVXREBNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T14:52:08-0300
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº - , RUC Nº - , el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don SADDY FERNANDO BELTRÁN CORTEZ, Cédula Nacional de Identidad N° . . - , domiciliado en calle Segunda Línea Férrea S/N, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don SADDY FERNANDO BELTRÁN CORTEZ, Cédula Nacional de Identidad N° . . - , ya individualizado, como autor de la falta consumada de Coacción, prevista y sancionada en el artículo 9 N° del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día de mayo de 0 , en perjuicio de la víctima doña Alejandra Andrea Jofré Cárdenas, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendido el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es del 0 al 0 de diciembre del año en curso, SE LE DA POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA. III.- Que se decreta en contra del sentenciado, por el plazo de un año, las siguientes medidas accesorias: -La establecida en el artículo letra c) de la Ley . sobre violencia intrafamiliar, esto es, la prohibición del condenado de porte o tenencia de arma de fuego y la incautación o destrucción de la misma en su caso. Ofíciese en su oportunidad. Código: YPGVXREBNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -La Medida accesoria establecida en el artículo letra d) de la Ley . sobre violencia intrafamiliar, esto es, la asistencia obligatoria a una evaluación en el Centro de Salud Familiar de Panguipulli, debiendo presentarse dentro del plazo de cinco días, lo anterior, para determinar si existe un consumo problemático de alcohol, y en caso de ser necesaria deberá practicarse el tratamiento respectivo. IV.- Que se exime al se
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº - , RUC Nº - , el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don SADDY FERNANDO BELTRÁ
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