MARCOS ANTONIO NARVAEZ GARCIA C/ BENJAMÍN ESTEBAN RIOSECO BIBRON
Rol
O-2526-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 09 de abril de 2024, a eso de las 18:40 horas, en la Ruta 5 Norte a la altura del KM 1968 sector Tenencia Carreteras Cuya de la localidad de Arica, en circunstancias que personal de Carabineros OS9 en conjunto con personal de Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) propias de su especialidad a vehículos y pasajeros que se dirigen hacia el sur del país, proceden a efectuar revisión de equipajes y pasajeros de un bus con destino Arica-Santiago, pudiéndose percatar una vez que se encontraban arriba del mencionado bus, que en el piso del asiento N ° 39 se encontraba un paquete de color café envuelto en un polerón de color azul, el cual mantenía en su interior cocaína base, droga que alcanzó un peso bruto de 1.038 gramos y un peso neto de 1.000 gramos con una pureza del 82%. Gracias a las diligencias desarrolladas se pudo confirmar que el pasajero que ocupaba dicho asiento y que transportaba la droga correspondía al acusado RIOSECO BIBRON, quien reconoce dicho transporte, el cual tenía como destino la ciudad de Santiago.” Calificación jurídica: Código: YTVTXRXSRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia. Se fija audiencia para la aprobación del plan de intervención para el día 21 de enero de 2025 a las 08:30 horas. Los intervinientes quedan personalmente notificados y la sentenciada bajo apercibimiento del artículo 33 del Código P
Fallo
se declara: I. Que se condena a BENJAMÍN ESTEBAN RIOSECO BIBRON, cédula de identidad N° 21.938.104-2, ya individualizado, a las penas de tres años y un día años de presidio menor en su grado máximo, diez unidades tributarias mensuales, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autor del delito consumado, de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el día 9 de abril de 2024. II. Que se decreta el comiso de las especies incautadas, los contenedores de droga, un disco de CD de archivo digital, deberán ser destruido por el ministerio público en su oportunidad y respecto del teléfono celular será enviado a la caja de crédito prendario y su valor esta se derivará 10% para SENDA y el resto para Carabineros de Chile para la persecución del tráfico de droga. III. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando el sentenciado sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Arica por el mismo tiempo de la condena, debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condic
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal INGRID CASTRO MOLLO Defensor FRANCISCO IGNACIO GALLEGOS RAMIREZ Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 14:36 Hora termino 14:58 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400406153-1-992-241204-00-25-PJOR MCG EBS RIT 2526 24 Acta ebs RUC 240040
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