Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ

Rol

O-278-2023

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, el día veintisiete de noviembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces Claudia Mora Cuadra, quien preside; Scarlet Gisela Quiroga Jara y Mauricio Leyton Salas, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer la acusación deducida en contra de los acusados, BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ, chilena, de 29 años de edad; con estudios básicos incompletos, nacida el día 17 de diciembre de 1994, cédula nacional de identidad N°19.006.154- K, domiciliada en población La Laguna, calle Cabretería Poniente S/N° de la toma San Francisco del cerro Los Placeres comuna de Valparaíso y de JONATHAN ROBERTO PÉREZ VELÁSQUEZ, chileno, 33 años de edad, nacido el día 26 de marzo de 1992, cédula nacional de identidad N°18.190.350-3, domiciliado en población La Laguna, calle Cabretería Poniente S/N°, toma San Francisco del cerro Los Placeres comuna de Valparaíso, quienes fueron asistidos por el abogado defensor público don Francisco Javier Flores Whipple. Sostuvo la acusación el Ministerio Público a través del fiscal Alberto Fabricio Gallegos Morales. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación previamente establecidos en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes:“ El día 25 de enero del año 2023, los imputados don JONATHAN ROBERTO PÉREZ VELÁSQUEZ y doña BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ, previamente concertados, concurrieron a diferentes locales comerciales de la comuna de Linares con la finalidad de sustraer especies, ingresaron a la farmacia “Cruz Verde” Código: XRXJXRQNEVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicada en Avenida Independencia N° 817 de la comuna de Linares, donde sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diferentes especies, entre ellas diferentes tipos de cremas, shampoos y desodorantes que fueron avaluados por la víctima en la suma de $648.023, saliendo del lugar con las especies en su poder; para luego concurrir a supermercado “Cugat” ubicado en Avenida Januario Espinoza N° 985 de Linares, para una vez en su interior sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, entre estas diferentes desodorantes marca “Axe”, los que fueron avaluados en la suma de $125.460, saliendo del lugar con las especies en su poder, siendo los imputados además sorprendidos manteniendo en su poder diversas prendas de vestir al interior del vehículo en el cual se movilizaban, tres chaquetas de mujer, dos jeans de mujer, tres jardineras short azul, dos bermudas color negra, un jeans mujer, dos jeans de mujer moda grafiti azul, dos bermudas color negro, un jeans mujer “Continuidad” azul, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dichas especies habían sido sustraídas previamente, momentos antes desde la tienda “Fashion Park” ubicada en Avenida Independencia N° 461 de la comuna de Linares a través del delito de hurto, especies receptadas, que fueron avaluadas por la víctima en la suma de $240.861”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal, respecto de la farmacia “Cruz Verde”; del delito de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal respecto de supermercado “Cugat” y del delito de Receptación del artículo 456 Bis A del Código Penal respecto de tienda “Fashion Park” donde atribuye a ambos acusados calidad de autores directos de todos ellos, en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, precisando que todos ellos están en el grado de consumados. A juicio del Ministerio Público respecto de la acusada BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señalando que en lo que respecta al acusado JONATHAN ROBERTO PÉREZ VELÁSQUEZ no concurren circunstancias atenuantes y que agrava su responsabilidad la circunstancia indicada en artículo 12 N°16 del Código Penal esto es, reincidencia especifica, pretendiendo que se les imponga a cada uno de los acusados, la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su Código: XRXJXRQNEVN Este docu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7,15 N°1, 11 N° 9, 12 N° 16, 18, 21, 28, 30, 47, 50, 70, 432, 446 N°2; 446 N°3 y Articulo 456 Bis A del Código Penal; artículos 1 y siguientes de la Ley 18.216 y su Reglamento; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a la acusada BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ, ya individualizada, como autora ejecutora del delito consumado a saber de HURTO SIMPLE del artículo 446 N°2 del Código Penal a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; MULTA ascendente a SEIS unidades tributarias mensuales (6 UTM) y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el hecho perpetrado el día 25 de enero del año 2023 que afectó a la farmacia “Cruz Verde” ubicada en Avenida Independencia N° 817 de la comuna de Linares . II.- Que, SE CONDENA a la acusada BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ, ya individualizada, como autora ejecutora del delito consumado, de HURTO SIMPLE del artículo 446 N°3 del Código Penal a sufrir la pena de SESENTA y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo ; MULTA ascendente a CINCO Unidad tributarias mensual (5 UTM) y accesoria de suspensión de Código: XRXJXRQNEVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargo u oficio público durante el tie

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : BETSABÉ NOEMÍ ROJAS DÍAZ y JONATHAN ROBERTO PÉREZ VELÁSQUEZ DELITO : HURTO SIMPLE y RECEPTACION. RUC : N° 2300098721-2. R. I. T. : N° 278-2023. Linares, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, el día veintisiete de noviembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica