7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRA ANDREA CARREÑO JAÑA

Rol

O-202-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos PRIMERO: Ante este tribunal se desarrolló audiencia de juicio oral en contra de Paula Andrea Jaña Aravena, chilena, Cedula de identidad número 13.045.397-K, 48 años, nacida el 14 de agosto 1976, viuda, dueña de casa, domiciliada en calle Susana Barrera N° 804, comuna de Granero, representada por defensor privado de su confianza Edmundo Rojas Fabio. En contra de Krishna Anais Carreño Jaña, chilena, cedula de identidad número 20.989.278-2, de 23 años nacida el 14 de febrero de 2001, soltera, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Iquique N°1295, comuna de Pudahuel, representada por defensor privado de su confianza Edmundo Rojas Fabio. Contra Alejandra Andrea Carreño Jaña, chilena cedula de identidad número 20.057.666-7, 26 años, nacida el 17 de agosto de 1998, soltera, vendedora, con domicilio en Pasaje 1 N° 1535, comuna de Pudahuel, representada por defensor privado de su confianza Edmundo Rojas Fabio.Y en contra de Edgar Gil, de Nacionalidad Boliviana, DNI boliviano número 12920328, cédula de identidad chilena(canje penal) N° 14.895.582-4, de 33 años, nacido el 23 de octubre de 1992, en la ciudad de santa cruz, Bolivia, soltero, agricultor, con domicilio en Avenida Pedro Montt N°1606, edificio Defensoría Penal Pública, representado por abogada defensora penal pública Valentina Zagmutt Venegas. SEGUNDO: La acusación sostenida en juicio por el fiscal Ernesto Navarro Zamora es del siguiente tenor: LOS HECHOS Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde el mes de febrero del año 2023 y hasta el día de sus detenciones ocurridas el 24 de mayo del año 2023, los acusados Paula Andrea JAÑA ARAVENA, Krishna Anais CARREÑO JAÑA, Alejandra Andrea CARREÑO JAÑA, EDGAR GIL, y los imputados Néstor Fabián VALENZUELA PEÑAFIEL y Maritza Antonieta CAÑETE SUDY, conformaron una agrupación criminal dedicada al tráfico de drogas, liderada por la acusada Paula Jaña Aravena, quien se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, lugar

Fundamentos

considerando que es una de las aristas mayormente refutadas por las defensas, ha de considerarse desde lo general a lo particular que el artículo 3° de la ley 20.000 sanciona, “Las penas establecidas en el artículo 1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se refiere, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas”. A juicio del tribunal se cumplen todos y cada uno de los verbos rectores que dicha normativa requiere una vez analizada la prueba fáctica. Porque como se indicó producto de los allanamientos a los domicilios implicados, especialmente el ubicado en calle Óscar Castro y en pasaje 2 Nº 9604, ambos de la comuna de Pudahuel el día 24 de mayo de 2023 se incautaron sustancias que arrojaron coloración positiva a la prueba de cocaína, cuya tenencia, posesión guarda o comercialización se encuentra prohibida expresamente por la antedicha ley, y en poder y tenencia de Krishna Carreño y Edgar Gil y en el domicilio de la primera. Desde el primer domicilio se levantó como evidencia 2 baldes con sustancia acuosa positiva y desde el segundo de los lugares allanados aproximadamente 70 Código: VRXFXRFHXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 papelillos junto a libretas y anotaciones que demostraban recordatorios de transacciones, por lo tanto este domicilio no solamente mantenía sustancia positiva a la presencia de cocaína, sino que también, atendidas las dosis es dable sostener que eran destinadas a la comercialización. Siguiendo con esta normativa, tal como se adelantó en el análisis de la prueba, la letra a) del artículo 19 de la ley 20.000 establece “Artículo 19. - Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16. Artículo 16.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos contemplados en esta ley….” Es decir, resulta evidente que para el análisis y concurrencia de esta agravante se hace necesario la exclusión de la norma penal contenida en el artículo 16 de la ley 20.000 que se refiere en específico a la asociación ilícita en los delitos de droga. Es por ello que brevemente se puede sostener que para que exista este tipo de asociación ilícita de la ley de drogas se hace necesaria la existencia de diversos requisitos, tales como la presencia de un grupo de personas con organización y jerarquía, una división de funciones perma

Fallo

Por estas consideraciones el tribunal da por acreditados los siguientes hechos: Desde fecha indeterminada, pero a lo menos desde el mes de febrero del año 2023 y hasta el día de sus detenciones ocurridas el 24 de mayo del año 2023, La acusada Paula Andrea JAÑA ARAVENA, recluida en un centro penitenciario instruyó a sus hijas Krishna Anais CARREÑO JAÑA, Alejandra Andrea CARREÑO JAÑA, para contactarse y recibir en el domicilio de Krishna, al ciudadano boliviano EDGAR GIL, quien transportaba en su cuerpo desde el exterior del país ovoides de “cera” cocaína de alta pureza. La acusada Jaña Aravena con el fin de concretar el traslado de este extranjero se contactó en un sujeto de nombre Néstor quien en cumplimiento de su labor transportó al imputado Sr. Gil al domicilio de acopio. Por su parte la mujer de nombre Maritza Cañete, se ocupaba de la venta de pasta base de cocaína mientras convivía en su domicilio a dos de las hijas de Paola Jaña, de nombre Millaray y Alejandra, participando esta última en la adquisición de insumos necesarios para el abultamiento de la droga que les entregó Edgar Gil, y llevaba registro de notas de compradores según dinero y apodos. Estas coordinaciones se materializaron el día 24 de mayo del año 2023 siendo las 11:07, cuando en virtud de una autorización judicial de entrada y registro que ejecutó la Brigada Antinarcóticos Metropolitana se ingresó al domicilio ubicado en Oscar Castro N° 3181 de la comuna de Pudahuel, domicilio de la acusada Krisna Anaís

Texto Completo (Preview)

1 SEPTIMO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RUC : 2300562135-6. RIT : 202-2024 Santiago, seis de diciembre del año dos mil veinticuatro. Vistos y oídos PRIMERO: Ante este tribunal se desarrolló audiencia de juicio oral en contra de Paula Andrea Jaña Aravena, chilena, Cedula de identidad número 13.045.397-K, 48 años, nacida el 14 de agosto 1976, viuda, dueña de casa, domiciliada en calle Susan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica