Juzgado de Garantía de Illapel.

MP C/ NICOL FRANCESCA HERRERA GÓMEZ

Rol

O-1743-2023

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de marzo de 2024, a las 17:10 horas aproximadamente, personal de la PDI de Illapel, en virtud de una orden de entrada y registro del Juzgado de Garantía de Illapel de fecha 25 de marzo de 2024, ingresaron al inmueble ubicado en pasaje Héctor Valenzuela N° 580, Villa San Rafael, comuna de Illapel, sorprendiendo a los acusados Alejandro Andrés Sariego Vivanco y Nicol Francesca Herrera Gómez, teniendo en su poder, con el fin de traficar, en el living del inmueble sobre una repisa un recipiente de loza que en su interior mantenía 28 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, que arrojó un peso bruto de 4,58 gramos y otro recipiente de tela que en su interior mantenía 34 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de pasta base de cocaína, que arrojó un peso bruto de 14,18 gramos. Además, en poder de Herrera Gómez se encontró un monedero que contenía la suma de $20.000 en billetes de baja denominación, dinero proveniente de la venta de droga”, y el Tribunal resuelve: Código: JYCTXRKQCUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Illapel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11, número 9, 14, 15, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículo 390 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a ALEJANDRO ANDRÉS SARIEGO VIVANCO, cédula de identidad nacional número 0019594382-6, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidad de sustancia estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, delito que

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ALEJANDRO ANDRÉS SARIEGO VIVANCO, cédula de identidad nacional número 0019594382-6, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidad de sustancia estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 27 de marzo del 2024, a dar cumplimiento a una pena de doscientos días (200) de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de todo cargo oficio público mientras dure la condena, al pago de una multa en una unidad tributaria mensual, comiso de la suma de $20 000 pesos. II.- Que al no concurrir ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta en las dependencias del Centro de Detención Preventiva de Quillota. La pena corporal deberá ser ejecutada -sin solución de continuidad- al cumplimiento de la pena corporal que actualmente se verifica en ese lugar. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo autoriza el artículo 348 del Código Procesal Penal certifíquese los abonos respectivos por parte del ministro de fe de este Tribunal. III.- Que en relación con la multa impuesta de una unidad tributaria mensual (1 UTM), se concede el pago en dos cuotas -iguales y sucesivas- de media unidad tributaria mensual cada una, devengándose la primera cuota el último día

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCEDIMIENTO, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 1743 - 2023 RUC : 2301122559-4 FECHA : cinco de diciembre de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 12.10 hrs. HORA TÉRMINO : 12:50 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : CRISTIAN ARCOS ROJAS (ASISTE JDO.) DEFENSOR : OSVALDO ALIAGA ARAOS (ASISTE JDO.)

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