Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

ROBERTO ALEJANDRO GUZMAN NUÑEZ C/ FERNANDA LEONOR NÚÑEZ GONZÁLEZ

Rol

O-235-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: El día 07 de mayo del año 2020, alrededor de las 09:25 horas, en calle Los Pinos, frente a la parcela nº125, San Antonio, los imputados se movilizaban en el vehículo marca Kia, modelo Pride, P.P.U. PK-4777, conducido por FERNANDA LEONOR NÚÑEZ GONZÁLEZ y de copiloto el imputado NICOLÁS ELÍAS HINO-JOSA REYES, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, dado que el vehículo que mantenía un encargo vigente por el delito de robo, de fecha 10 de marzo de 2020, de propiedad de don Alejandro Rojas Jamett, siendo detenidos por carabineros luego de darse a la fuga cuando se les intentó fiscalizar”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en los cuales los acusados tomaron parte como autores, conforme artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que a ambos acusados les beneficia la atenuante del artículo 11 nº6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se les imponga la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 05 UTM, más las accesorias legales, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo (la cual detalló) se podrá probar los hechos detallados en la acusación y también la participación del acusado en ellos, por lo que pedirá un veredicto condenatorio. Explica que la conducta que tienen los imputados de huir de la presencia policial permite también establecer que efectivamente conocían o no podían menos que conocer que este vehículo tiene un origen ilícito; y que cree que no van a poder acreditar que un teoría alternativa, porque e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 235-2024, seguida en contra de los acusados FERNANDA LEONOR NÚÑEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 20.596.258-1, nacida en Santiago el 06 de junio de 2000, 24 años de edad, soletera, trabajadora dependiente, Parcela Los Pinos nº125, San Antonio, y NICOLÁS ELÍAS HINOJOSA REYES, cédula de identidad N° 20.326.829- 7, nacido en San Antonio el 28 de julio de 2000, 24 años de edad, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Renacer de Las Brisas nº748, Cartagena, ambos representados por la abogado de la Defensoría Penal Pública, doña Carla Estrada Ramírez. Como acusador, compareció la Fiscal del Ministerio Público de San Antonio doña Claudia Cancino Cardoza. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: El día 07 de mayo del año 2020, alrededor de las 09:25 horas, en calle Los Pinos, frente a la parcela nº125, San Antonio, los imputados se movilizaban en el vehículo marca Kia, modelo Pride, P.P.U. PK-4777, conducido por FERNANDA LEONOR NÚÑEZ GONZÁLEZ y de copiloto el imputado NICOLÁS ELÍAS HINO-JOSA REYES, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, dado que el vehículo que mantenía un encargo vigente por el delito de robo, de fecha 10 de marzo de 2020, de propiedad de don Alejandro Rojas Jamett, siendo detenidos por carabineros luego de darse a la fuga cuando se les intentó fiscalizar”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en los cuales los acusados tomaron parte como autores, conforme artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que a ambos acusados les beneficia la atenuante del artículo 11 nº6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se les imponga la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 05 UTM, más las accesorias legales, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo (la cual detalló) se podrá probar los hechos detallados en la acusación y también la participación del acusado en ellos, por lo que pedirá un veredicto condenatorio. Explica que la conducta que tienen los imputados de huir de la presencia policial permite también establecer que efectivamente conocían o no podían menos que conocer que este vehículo tiene un origen ilícito; y que cree que no van a poder acreditar que un teoría alternativa, porque en delitos como estos, hoy en día, lo que siempre hay es que la gente dice “no, es que yo lo compré”, el pago siempre es en e

Fallo

se acuerda del nombre del joven. Ese perfil de Facebook que ofrecía el vehículo tenía nombre y apellido, pero no lo recuerda. Lo único que le pasó a su abogado son las conversaciones. No había declarado en esta causa, es primera vez, esos documentos no los presentó a la fiscalía. Los entregó el día de la preparación del juicio. El auto era como del año 96, cree, lo estaban vendiendo a $600.000. Había ido a La Campiña a conversar con la persona que tenía el auto, no recuerda su nombre porque han pasado cuatro años. Los papeles del auto estaban en el auto, se refiere a los papeles que cuando uno se compra un auto se supone que lleva y uno anda con los papeles en la billetera del auto. De todos los documentos del auto. Y el auto tenía todos sus papeles, los de revisión. Esos papeles no estaban a nombre de la persona que le vendió el auto. Consultada sobre qué explicación le dio a esa persona o si ella le pidió alguna explicación de por qué no estaban a nombre de él, refiere que “claro, porque él había comprado el auto, pero no había hecho la transferencia tampoco. Pero él tenía supuestamente el contacto de la persona de la dueña del auto. Es que a mí me dijeron carabineros que una mujer fue a buscar el auto. Porque Código: CGKQXRHTTTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 cuando me tomaron detenida, después me dijeron que una mujer fue a buscar el auto”. Agrega que se enteró de eso al día después de que salió d

Texto Completo (Preview)

1 Acusado(a) 1: FERNANDA LEONOR NÚÑEZ GONZÁLEZ Acusado(a) 2: NICOLÁS ELÍAS HINOJOSA REYES Delito: Receptación de vehículo RIT: 235-2024 RUC: 2000464320-9 San Antonio, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en cau

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica