8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCISCO IGNACIO BARROS PIZARRO

Rol

O-1077-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que el día 13 de febrero de 2024, siendo aproximadamente las 00:10 horas, el imputado Francisco Ignacio Barros Pizarro, ya individualizado, llegó a bordo del vehículo tipo camión marca Kia Motors, modelo Frontier, color blanco patente US.9886, el cual estaciona justo a la entrada del local comercial Spacio 1, ubicado en calle Dublé Almeyda N° 4231, comuna de Ñuñoa, ingresando y saliendo del establecimiento en varias oportunidades, para luego observar que todos los clientes salían del local, ante ello el imputado se dirige al camión sacando desde su interior un elemento metálico de gran dimensión, consistente en una llave tipo denominada inglesa o punta corona, la cual introduce en uno de los bolsillos de su pantalón, especie que sobresalía de esta vestimenta por su tamaño, ingresando nuevamente al local hasta donde está la víctima DUBRASKA FRANCO GOMEZ, para luego Barros Pizarro desplazarse por el local simulando que compraría especies, tomando varios pack de bebidas energéticas dirigiéndose al mesón donde se encontraba la afectada, llevando el imputado su mano al bolsillo del pantalón, donde se encontraba asomada la referida especie metálica moviéndola en varias oportunidades y en forma amenazante le manifiesta a la víctima “…quédate tranquila tú ya sabes a lo que yo vengo...” causando en la víctima una gran impresión, temiendo ésta que sería agredida con el elemento contundente, no oponiendo resistencia, y exigiéndole el imputado a la afectada que le abriera la puerta del local, accediendo a ello procediendo Francisco Barros, a poner un cartón debajo de la puerta para evitar su cierre, sustrayendo el imputado en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro las siguientes especies varios packs de bebidas energéticas de la marca Red Bull, 12 paquetes de papas fritas y varias cajas de chocolates marca Ferrero Rocher, todos avaluados en la suma total de $150.000. -, dándose a la fuga con las especies en su poder, siendo posteriormente detenido bajo h

Fundamentos

considerando que al acusado le correspondió participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado. Que el Ministerio Público en esta Audiencia Intermedia solicitó para el acusado la pena efectiva de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de Código: XQWZXRJCSTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la Ley Registro de ADN; lo anterior en el evento de que el acusado acepte los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación y se proceda de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado. TERCERO: Que la defensa del acusado solicitó rebaja de la pena propuesta a 3 años y 1 día, argumentando su petición en la menor extensión del mal causado, que la víctima no fue amenazada con el elemento contundente y que además el imputado se encontraba drogado, petición que es debatida por la Fiscalía y que será rechazada por este tribunal al estimar que la pena propuesta por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, desestimando los argumentos planteados por la defensa puesto que de acuerdo a los mismos hechos de la acusación estos dan cuenta que el imputado portaba en su bolsillo del pantalón el elemento contundente que se asomaba y fue visto por la víctima sintiéndose ella amedrentada por dicho elemento ya que fue además amenazada en los términos que se indican en la acusación por lo que tuvo un justo temor de ser golpeada con dicho objeto contundente, y además teniendo en consideración que el hecho de que el imputado se encontraba drogado ello agrava aún más su actuar no pudiendo justificarse la conducta por el hecho de haber consumido sustancias estupefacientes; por otra parte se trata de un imputado que registra varias condenas anteriores, dos de ellas por delito de robo en lugar habitado por lo que no aparece fundamento suficiente como para rebajar la pena según lo ha solicitado la defensa. CUARTO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado, antecedentes que constan íntegramente en la acusación fiscal, que se han tenido a la vista sin haber sido cuestionados por la defensa. QUINTO: Que los hechos de la acusación se consideran constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 439 del Código Penal, y en él ha cabido al acusado participación en calidad de autor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 50, 68, 432, 436 inciso primero del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado FRANCISCO IGNACIO BARROS PIZARRO, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más comiso de las especies incautadas, por su participación de autor en el delito consumado de robo con intimidación cometido con fecha 13 de febrero del año 2024 en jurisdicción de este Tribunal. II.- Por no concurrir a su respecto los requisitos señalados en la Ley 18.216 no se le concede ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley, debiendo Código: XQWZXRJCSTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ingresar a cumplir la pena impuesta en forma real y efectiva, ejecutoriada que sea esta sentencia, sirviéndole de abono todo el tiempo que registra haber estado privado de libertad en esta causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el día 13 de febrero del año 2024 hasta el 14 de octubre del año 2024 , es decir, un total de 245 días, haciendo presente que desde el 15 de octubre hasta el día de hoy se encuentra rematado cumpliendo condenas por causa

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público presentó acusación fiscal en contra del imputado FRANCISCO IGNACIO BARROS PIZARRO, Cédula de Identidad N°20.358.779-1, domiciliado en Sarragosi 1474, casa A, comuna de Providencia, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delit

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