C/ NICOLÁS ESTEBAN PASTRIÁN VENEGAS
Rol
O-162-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Pamela Silva Gaete, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Verónica Arancibia Pacheco, en calidad de Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°162-2023, seguida en contra de los acusados NICOLÁS ESTEBAN PASTRIÁN VENEGAS, cédula de identidad N°20.156.939-7, nacido en Santiago el 19 de diciembre de 1998, de 25 años, soltero, trabajador de administración y control de auditorías, estudios superiores incompletos, sin apodos, domiciliado en calle Valdivia N°722, comuna La Granja, representado por la Defensora Penal Pública doña Alicia Parra Peralta y de JONATHAN SALOMÓN SEREI ADOFACCI, cédula de identidad N°20.191.929-0, nacido en Santiago el 6 de marzo del año 2000, de 24 años, soltero, operario de producción y bodega, sin apodos, domiciliado en calle Seis Oriente N°6488, Villa Brasil, comuna La Granja, representado por la Defensora Penal Pública doña Antonia Reyes Fáez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña María Verónica Avilés Córdova. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 27 de octubre de 2019, a las 20:30 horas aproximadamente, en las cercanías de la intersección de Gran Avenida José Miguel Carrera con Avenida Goycolea, comuna de La Cisterna, los imputados ALONSO ANTONY VENEGAS ALMENDRA, JERSON JAVIER GONZÁLEZ ARAYA, NICOLÁS ESTEBAN PASTRIÁN VENEGAS y JONATHAN SALOMÓN SEREI ADOFACCI, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros manteniendo en su poder el vehículo PPU GFJD-99, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo, por cuanto registraba encargo vigente N°4696-10-2019, por el delito de robo con intimidación ocurrido horas antes, denunciado por la víctima Jonathan Israel Rueda Llanos, ante la 13° Comisaria La Granja. A su vez, los imputados mantenían una pistola de fogueo adaptada, marca Ekol, modelo Sava Magnum, calibre 9 mm, con su respectivo cargador con dos Código: GHBQXRNXJTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 municiones calibre .380 sin percutar, arma que mantenían sin la respectiva autorización”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 BIS A, del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal y de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas., atribuyéndoles a los acusados una participación en calidad de autores en cada uno de ellos, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa, de conformida
Fallo
por tanto se mantenía la solicitud de absolución. En la réplica sostuvo que el nombre del Pablo Alvarado no fue aportado por ninguno de los testigos ofrecidos por la Fiscalía. Lo aportó la Fiscalía con el alegato de clausura y no un deponente que ella pudiese contrainterrogar. Por lo tanto, era un antecedente que no apareció dentro de la prueba de rendida. Reafirmó que no se había acreditado que se deshicieran de un arma. La Fiscal apuntó que, los indicios eran suficientes para condenar lo que, a juicio de la Defensa, no era tal, porque estos no eran buenos ni suficientes y menos claros para dictar un veredicto de carácter condenatorio. Resaltó que en este caso se hablaba mucho desde el prejuicio, porque se estimaba que en algo debieron andar, algo ellos debieron saber, estas personas alguna participación debieron tener, pero ya ni siquiera en el delito Código: GHBQXRNXJTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 de receptación por el cual se les formuló acusación, sino que también en un delito de robo. Destacó que, aunque el funcionario Figueroa no lo recordó, sí pudo decir que se realizó un reconocimiento en set fotográfico y que la víctima del robo con intimidación no reconoció a ninguno de los detenidos. Entonces, la pregunta era, si se podía afirmar, más allá de toda duda razonable, que su representado estaba al interior de este vehículo o que portara un arma y la respuesta a aquella interrogante era negativ
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1 RUC N°1.901.157.961-5 RIT N°162 - 2023 C/ NICOLÁS ESTEBAN PASTRIÁN VENEGAS JONATHAN SALOMÓN SEREI ADOFACCI Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Pamela Silva Gaete, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña
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