Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ JULIO RODRIGO ALVARADO HINOSTROZA

Rol

O-307-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Rocío Castelló Cordero y las magistradas doña María Esperanza Franichevic Pedrals y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 26 de noviembre pasado, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°307-2024, seguida contra JULIO RODRIGO ALVARADO HINOSTROZA, cédula de identidad N° 21.207.089-0, nacido el 27 de diciembre de 2002 en Osorno, soltero, ayudante de mecánica, domiciliado en calle Las Granadas N° 1693, comuna de Osorno. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Pablo Muñoz Leyton y la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado don César Garnica González; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El 6 de diciembre de 2023, acorde a los servicios preventivos desplegados en la 2da. Línea de control, realizado por esta patrulla de la Sección O.S-7 Rancagua, con el can detector de drogas, Gazam del Emblema Verde, haciendo uso de sus vestimentas corporativas de O.S-7 de Carabineros de Chile, apoyados por personal del Reten La Punta, se efectuaron controles en la Ruta 5 sur, kilómetro 58 de la comuna de San Francisco de Mostazal, con la finalidad de fiscalizar diversos vehículos, camiones, buses Interprovinciales y vehículos particulares, que circulan en dicha ruta. Siendo las 21:00 horas, se informa de lo anterior a la fiscal de turno. En ese contexto, el 6 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 23:10 horas, se fiscaliza el Bus interurbano de la empresa “Transantin”, P.P.U. TCRD-50, se efectuó primero un control vehicular por parte de personal territorial, manteniendo sus documentos y del móvil vigentes y al día, posteriormente se realiza un registro con el can detector de drogas, por el interior del bus, comenzando por el pasillo del segundo piso del bus, en ese momento el can Gazam del emblema verde se dirige hasta el asiento del acusado JULIO RODRIGO ALVARADO HINOSTROZA, realizando una marcación activa positiva a olores entrenado a detectar en el pantalón del imputado, motivo el cual se le realiza un control de identidad, se le consulta si es consumidor o porta algún tipo de sustancias prohibidas por la ley 20.000 de drogas y manifiesta ser consumidor, al consultar por su equipaje manifiesta que no lleva arriba pero si lleva en el portaequipaje inferior del bus, por lo que descienden del bus para realizar un control de identidad y una revisión de equipaje, accediendo a dicha petición, una vez afuera del bus hace entrega de un ticket nro. 5104275, susurrando que lleva marihuana en la maleta, en ese momento se ingresa al ejemplar canino al maletero, habitáculo en donde realiza una marcación activa positiva a olores entrenado a detectar en una maleta de color negro, que coincide con el mismo número de ticket que entrega el imputado, al bajar la maleta se procede a la apertura de é

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 29, 47, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 52 y 62 de la Ley 20.000; se declara que: I.- Se condena, sin costas, a JULIO RODRIGO ALVARADO HINOSTROZA, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado, descubierto en la comuna de San Francisco de Mostazal, el día de 6 de diciembre de 2023. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, el tribunal podrá aplicar, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, con acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que en este caso pueda exceder de 6 días. II.- Atendido lo razonado en el motivo décimo segundo de este fallo, por reunirse los requisitos establecidos en el

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Rocío Castelló Cordero y las magistradas doña María Esperanza Franichevic Pedrals y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 26 de noviembre pasado,

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