C/ CARLOS ALBERTO PRADO MUÑOZ
Rol
O-43-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, textualmente, son los siguientes: “El 5 de octubre de 2020, la Fiscalía Local de la Ligua, emanó una orden de investigar por el delito de tráfico de drogas, a la sección OS7 Aconcagua de Carabineros, unidad que realizó diligencias enfocadas inicialmente en el imputado GEORGE CRISTIAN OLIVARES OLIVARES, a partir del cual se logra establecer una organización dedicada al tráfico de cannabis sativa a distintas Regiones del país, compuesta además del nombrado por los imputados CARLOS ALBERTO PRADO MUÑOZ, ROLANDO ERNESTO SAAVEDRA SAAVEDRA y JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO. Código: LZSCXRYNXUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En este contexto el 15 de abril de 2021, el imputado RODRIGO HERNAN MANDIOLA BURGESS, se coordinó con el imputado JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO, para venir desde la Región Metropolitana, a adquirir cannabis sativa a esta organización a la comuna de Cabildo. Consecuente con lo anterior, el día 16 de abril de 2021, a las 07:30 horas aproximadamente, personal del OS7 Aconcagua, detecta el imputado RODRIGO HERNAN MANDIOLA BURGESS, conduciendo el vehículo station wagon, marca Nissan, modelo Qashqai, Patente LK-WJ-39, en la ruta E411 con dirección a la ruta E455 al sector de Alicahue de la comuna de Cabildo, donde se abastece de una remesa de cannabis sativa de 5 kilos, 75,5 gramos, entregada por el imputado CARLOS PRADO MUÑOZ, cannabis sativa producida en conjunto con GEORGE OLIVARES, ROLANDO SAAVEDRA y JAIME CEPEDA. Alrededor de las 17.15 horas, MANDIOLA BURGESS, llega altura de la Plaza Peaje Las Vegas de la comuna de Llay Llay, donde es controlado por personal policial, encontrando en la parte posterior del móvil Patente LKWJ-39, que el imputado MANDIOLA BURGESS, transportaba en una maleta color negro la cantidad de 05 paquetes de plástico transparente contenedores de sumidades floridas de cannabis sativa, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Jueza Presidenta de sala Aída Torres Salgado y los jueces Williams Vilches Flores y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2001009865-4, RIT N° 43-2023, seguida en contra de Carlos Alberto Prado Muñoz, cédula de identidad N°11.785.262-8, nacido el 28 de febrero de 1991, divorciado, educación media completa, supervisor en minería, domiciliado en sitio 27 sector Los Perales, sector Alicahue, Cabildo, representado por la abogada defensora particular Dolly Palacios Araneda. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto José Ramírez Núñez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, textualmente, son los siguientes: “El 5 de octubre de 2020, la Fiscalía Local de la Ligua, emanó una orden de investigar por el delito de tráfico de drogas, a la sección OS7 Aconcagua de Carabineros, unidad que realizó diligencias enfocadas inicialmente en el imputado GEORGE CRISTIAN OLIVARES OLIVARES, a partir del cual se logra establecer una organización dedicada al tráfico de cannabis sativa a distintas Regiones del país, compuesta además del nombrado por los imputados CARLOS ALBERTO PRADO MUÑOZ, ROLANDO ERNESTO SAAVEDRA SAAVEDRA y JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO. Código: LZSCXRYNXUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En este contexto el 15 de abril de 2021, el imputado RODRIGO HERNAN MANDIOLA BURGESS, se coordinó con el imputado JAIME ANTONIO CEPEDA PIZARRO, para venir desde la Región Metropolitana, a adquirir cannabis sativa a esta organización a la comuna de Cabildo. Consecuente con lo anterior, el día 16 de abril de 2021, a las 07:30 horas aproximadamente, personal del OS7 Aconcagua, detecta el imputado RODRIGO HERNAN MANDIOLA BURGESS, conduciendo el vehículo station wagon, marca Nissan, modelo Qashqai, Patente LK-WJ-39, en la ruta E411 con dirección a la ruta E455 al sector de Alicahue de la comuna de Cabildo, donde se abastece de una remesa de cannabis sativa de 5 kilos, 75,5 gramos, entregada por el imputado CARLOS PRADO MUÑOZ, cannabis sativa producida en conjunto con GEORGE OLIVARES, ROLANDO SAAVEDRA y JAIME CEPEDA. Alrededor de las 17.15 horas, MANDIOLA BURGESS, llega altura de la Plaza Peaje Las Vegas de la comuna de Llay Llay, donde es controlado por personal policial, encontrando en la parte posterior del móvil Patente LKWJ-39, que el imputado MANDIOLA BURGESS, transportaba en una maleta color negro la cantidad de 05 paquetes de plástico transparente contenedores de sumidades floridas de cannabis sativa, pesando 5 kilos, 75,5 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa. Una vez verificada la detención de MADIOLA BURGESS, se obtuvo autorización judici
Fallo
por tanto de aquellas mencionadas en el artículo 2 letra b) de dicha norma- y b) 8 municiones calibre 7.62, 15 proyectiles calibre .22 y 2 municiones calibre .0308 -controlados de acuerdo a lo que dispone el artículo 2 letra c)-, aptos para el disparo. Finalmente, estos sentenciadores consideramos que la tenencia de cartuchos balísticos no compatibles con el arma incautada, todos aptos para ser utilizados, que fueron hallados en el mismo lugar, es constitutiva del delito de tenencia ilegal de municiones que debe ser sancionado por sí mismo y separadamente, sin embargo, al no haber sido esto solicitado en la acusación, la que se limitó a imputar al acusado Prado Muñoz como autor de los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, en virtud del principio de congruencia, que impide al tribunal exceder tal contenido en perjuicio del acusado, no se podía condenar, además, por este título de imputación. DUODÉCIMO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. El fiscal incorporó extracto de filiación del condenado sin antecedentes, reconoce artículo 22 Ley 20.000 y no el 11N°9 que es intracausa y sería valorar dos veces su declaración, siendo la cooperación eficaz más intensa, solicita por el delito de tráfico 3 años y un día de presidio menor en grado máximo y multa de 40 UTM accesorias del 29 y huella genética. Por la tenencia de armas y municiones 3 años y un día de presidio menor en grado máximo accesorias del 29, comiso de instrumentos del delito,
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ CARLOS ALBERTO PRADO MUÑOZ. DELITOS: TRÁFICO DE DROGAS, TENENCIA ILEGAL DE ARMAS. RUC N° 2001009865-4 RIT N° 43-2023 Quillota, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica