MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO ALAN GALLEGOS ERICES
Rol
O-154-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 03 de diciembre de 2021, entre las 01.50 y las 01.55 horas de la madrugada aproximadamente, en las inmediaciones del Teatro Regional del Bio Bio, ubicado en Avenida Costanera Raúl Silva Henríquez N° 477, comuna de Concepción y en el trayecto de Avenida Costanera con calle Temístocles Rojas y sus inmediaciones los imputados SERGIO IGNACIO TRONCOSO BRAVO, PEDRO ALAN GALLEGOS ERICES y ALEJANDRO JAVIER SANTANA AVILES, fueron sorprendidos poseyendo, portando y manipulando en la supuesta grabación de un vídeo musical, una pistola marca CZ modelo 83 serie 75905, calibre 9 mm Browning, transportándola luego en un vehículo Kia Mornig en el cual se trasladaban los 3 imputados, conductor SERGIO IGNACIO TRONCOSO BRAVO y pasajeros ALEJANDRO JAVIER SANTANA AVILES y PEDRO ALAN GALLEGOS ERICES, portando y manteniendo consigo en el porta maleta del vehículo el arma de fuego convencional señalada, objeto correspondiente a una pistola marca CZ modelo 83 N° de serie 75905 calibre mm .380 auto, Browning, con una munición no percutida y Código: BQNLXRXUXTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 además en una bolsa de nylon contenida en un banano, mantenían 30 municiones cartuchos balísticos marca CBC calibre 9x19 mm, sin señales de percusión en sus capsulas iniciadoras, cartuchos en buen estado de conservación y apto para el disparo. Los imputados portaban y mantenían en su poder esta arma de fuego y las municiones balísticas señaladas, sin autorización de la autoridad fiscalizadora competente.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de PORTE y/o TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 9, en relación al artículo 2 letras b) y c) de la Ley 17.778, en grado de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2110055872-3, RIT N° 154-2024, seguida en contra de los acusados SERGIO IGNACIO TRONCOSO BRAVO, R.U.N. N°18.272.779-2, 31 años de edad, soltero, inspector especialista en mecánica industrial, cursa estudios superiores, nacido en Valparaíso el 21 de abril de 1993, domiciliado en calle Thompson 145, Talcahuano; PEDRO ALAN GALLEGOS ERICES, R.U.N. N°17.223.201-9, 35 años de edad, soltero, buzo mariscador, estudios hasta 4° medio, nacido el 12 de septiembre de 1989 en Talcahuano, domiciliado en Avenida Latorre 558, Talcahuano; ALEJANDRO JAVIER SANTANA AVILÉS, R.U.N. N°21.269.872-5, 21 años de edad, soltero, empleado de Asmar, estudios superiores incompletos, nacido el 11 de marzo de 2003 en Talcahuano, domiciliado en Avenida Argentina 427, sector San Vicente, Talcahuano. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Peña Montero; en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal privado, Carlos Rodríguez Valenzuela, todos con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 03 de diciembre de 2021, entre las 01.50 y las 01.55 horas de la madrugada aproximadamente, en las inmediaciones del Teatro Regional del Bio Bio, ubicado en Avenida Costanera Raúl Silva Henríquez N° 477, comuna de Concepción y en el trayecto de Avenida Costanera con calle Temístocles Rojas y sus inmediaciones los imputados SERGIO IGNACIO TRONCOSO BRAVO, PEDRO ALAN GALLEGOS ERICES y ALEJANDRO JAVIER SANTANA AVILES, fueron sorprendidos poseyendo, portando y manipulando en la supuesta grabación de un vídeo musical, una pistola marca CZ modelo 83 serie 75905, calibre 9 mm Browning, transportándola luego en un vehículo Kia Mornig en el cual se trasladaban los 3 imputados, conductor SERGIO IGNACIO TRONCOSO BRAVO y pasajeros ALEJANDRO JAVIER SANTANA AVILES y PEDRO ALAN GALLEGOS ERICES, portando y manteniendo consigo en el porta maleta del vehículo el arma de fuego convencional señalada, objeto correspondiente a una pistola marca CZ modelo 83 N° de serie 75905 calibre mm .380 auto, Browning, con una munición no percutida y Código: BQNLXRXUXTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 además en una bolsa de nylon contenida en un banano, mantenían 30 municiones cartuchos balísticos marca CBC calibre 9x19 mm, sin señales de percusión en sus capsulas iniciadoras, cartuchos en buen estado de conservación y apto para el disparo. Los imputados portaban y mantenían en su poder esta arma de fuego y las municiones balísticas señaladas, sin autorización de la autoridad fiscalizadora competente.” A juicio del Ministerio
Fallo
fallo configuran el delito de porte y/o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2 letra b) de la ley 17.798; así como el delito de porte y/o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el en el artículo 9° con relación al artículo 2° letra c) de la ley 17.798. Lo anterior por cuanto se acreditó en el juicio que el día de los hechos el acusado Pedro Gallegos Erices fue sorprendido poseyendo, portando y manipulando en la grabación de un vídeo musical, una pistola marca CZ modelo 83 serie 75905, calibre 9 mm Browning, apta para el disparo, sin contar con permiso de la autoridad competente para la tenencia y/o porte de armas de fuego. Por su parte, se ha podido establecer también con la prueba rendida que el acusado Sergio Troncoso Bravo el día de los hechos portaba y mantenía consigo en el portamaletas del vehículo, en una bolsa de nylon contenida dentro de un banano, 30 municiones, cartuchos balísticos marca CBC calibre 9x19 mm, sin señales de percusión en sus cápsulas iniciadoras, aptas para el disparo, sin contar con autorización para la compra de municiones. Ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado. En cuanto a la alegación de la defensa de que no se configuraría el ilícito de porte de arma por falta de dolo, por cuanto a su juicio éste supone la intención consciente y voluntaria de efectuar una acción que provoque un daño a otra persona. Discrepan estos sentenciadores de lo sosten
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2110055872-3, RIT N° 154-2024, seguida en contra de los acusados SERGIO IGNACIO TRONCOSO BRAVO, R.U.N. N°18.272.
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