4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ HÉCTOR JOHN VEGA GONZÁLEZ
Rol
O-989-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló audiencia de para procedimiento abreviado, con la asistencia de don ALDO OSORIO PARRA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Victoria; del imputado don HÉCTOR JOHN VEGA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 17.612.663-9, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Los Jeldres, Parcela 8, comuna de Buin; y del Abogado Defensor Público don IVAN LEIVA BELTRAN; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado, SEGUNDO: Que la acusación verbal formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en los siguientes hechos: “El día 22 de octubre de 2024, aproximadamente a las 10:45 horas, HECTOR JHON VEGA GONZALEZ condujo por la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 613 de la comuna de Victoria, el camión marca Hino, modelo FC9JJTA FULL, placa patente única GGXD-61, con una capacidad de carga de 11.000 kg, sin haber obtenido licencia de conducir profesional A4 o A5 que habilitara dicha conducción. Se le atribuye responsabilidad como autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA, descrito y sancionado en el artículo 194 inciso primero en relación al artículo 12, ambos de la Ley de Tránsito Nº 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. Verificando los antecedentes personales del acusado, le perjudica la agravante de responsabilidad del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, por haber sido condenado el acusado anteriormente por delito de la misma especie. La pena que solicitaría originalmente el ente persecutor es la de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales y costas de la causa. Agrega que solo para efectos de este procedimiento de acuerdo al artículo 406 y 407 rebajaría su pretensión punitiva a la de sesenta y un día de pre
Fundamentos
considerando segundo y que se dan por reproducidos. SÉPTIMO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA, descrito y sancionado en el artículo 194 inciso primero en relación al artículo 12, ambos de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos de los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal, ya que ejecutó la conducta directa y personalmente; y en grado de ejecución de CONSUMADO, y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 7 del código punitivo. OCTAVO: Que, se coincide con el ente persecutor cuando señaló que concurrente la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, por haber sido condenado el acusado anteriormente por delito de la misma especie, la que consta de sentencia condenatoria y certificación de ejecutoria en causa RUC 2000624981-8, RIT 834-2020 del Juzgado de Garantía de Ancud, de fecha 06 de abril de 2022, en que se condena al acusado como autor de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida. NOVENO: Que para determinar la pena corporal a imponer al sentenciado, el tribunal tiene en consideración la pena asignada al delito contemplado en el artículo 194 inciso primero en relación al artículo 12, ambos de la Ley de Tránsito Nº 18.290, el grado de ejecución consumado y participación en calidad de autor, la concurrencia de agravante, unido a la limitante del artículo 412 inciso primero del Código Procesal Penal, por lo que se le castigará con la pena solicitada por el ente persecutor respecto de los delitos que el Tribunal ha considerado acreditados.. DÉCIMO: Que haciéndose cargo esta sentenciadora de la solicitud de la defensa, en orden a otorgar la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria, respecto del acusado, cabe señalar que el artículo 7 de la ley 18.216, ha establecido la posibilidad, como regla general, de otorgar dicha pena para cumplirla en el domicilio cuando se cumplan con los requisitos ahí señalados y considerando los antecedentes hechos valer en audiencia, que dan cuenta que su aplicación resulta más beneficiosa para el acusado Código: BCKUXRREEZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y que se cumplen los requisitos exigidos en la ley, será otorgado en los términos propuestos por la Defensa. UNDÉCIMO: Que, por haber aceptado el procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional, y además, por el hecho de haber sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública, este Tribunal libera del pago de las costas al acusado, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 2° del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Y teniendo presente, además, lo dispuesto1, 3, 7, 12 Nº 16,
Fallo
por tanto, imparciales y respecto de los documentos no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones de los testigos, y para establecer que efectivamente el día y lugar de los hechos el imputado conducía el camión individualizado en la acusación y sin ser titular de licencia de conducir que le permitiese conducir un camión de ese tonelaje que exige licencia profesional tipo A4 o A5. Complementa lo anterior, la aceptación de los hechos y antecedentes de la carpeta de investigación fiscal por parte del imputado. SEXTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es libremente, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; teniendo además como base la aceptación de los mismos de parte del acusado, y la falta de Código: BCKUXRREEZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuestionamiento de la Defensa en cuanto a la existencia de los hechos, su calificación jurídica y participación; esta sentenciadora estima que se ha superado el estándar de convicción establecido por el legislador, formándose convicción más allá de toda duda razonable respecto de la efectividad de los hechos fundantes de la acusación fiscal,
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO En Victoria, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló audiencia de para procedimiento abreviado, con la asistencia de don ALDO OSORIO PARRA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Victoria; del imputado don HÉCTOR JOHN VEGA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica