LUIS ERIQUE OJEDA BUSTAMANTE C/ JOSÉ GONZALO VERA GARCÍA
Rol
O-325-2023
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 5 de diciembre de 2023, alrededor de las 13:00 horas, el imputado José Gonzalo Vera García condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan color blanco Placa Patente Única ZX-1707 por la Ruta V-860, sector Misquihué, Olmopulli, comuna de Maullín y al llegar a la altura del Km. 45,5 de dicha vía, se detuvo y luego forzó, arrancando de su base, el portón de acceso del predio de la víctima Luis Enrique Ojeda Bustamante, e ingresó al predio conduciendo su vehículo hasta llegar a un costado de una bodega para sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño, alrededor de 6 varas de leña en trozos, lo cual fue avaluado por la víctima en la suma de $90.000, para luego conducir el vehículo para retirarse del lugar con la leña en su poder, intentando retornar la Ruta V-860, siendo impedido por la víctima hasta que llegó al lugar Carabineros, quienes lo fiscalizaron y tras verificar su ebriedad al conducir y la sustracción de leña, procedieron a su detención en ese lugar. El resultado del alcohotest practicado a las 14:24 horas de ese día, arrojó como resultado que conducía con 2,65 gramos por litro de alcohol en el organismo, mientras que el resultado de la muestra de alcoholemia practicada al imputado a las 16:00 horas del día 05 de diciembre de 2023 arrojó como resultado que este conducía con 2,71 (dos coma setenta y uno) gramos por mil de alcohol en el organismo.” b.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el Código: YMYVXRKJXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, correspondiéndole al imputado JOSÉ GONZALO VERA GARCÍA, RUN: 11.502.471-K, en la calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. Vistos, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 70, todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes Código Procesal Penal, artículos
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JOSÉ GONZALO VERA GARCÍA, RUN: 11.502.471-K ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo consumado, perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 05 de DICIEMBRE de 2023; y se le castiga a sufrir las siguientes penas: a) A la Pena Principal de 41 días de Prisión en su Grado Máximo. b) A la pena accesoria de Multa de 1 UTM. Se conceden 3 cuotas de 1/3 UTM, y el pago se hará efectivo respecto de 2 cuotas, (eximiéndose del pago de la tercera por el tiempo en que el condenado estuvo privado de libertad), debiendo pagar en definitiva 2/3, debiendo pagar la primera en 04 enero de 2025 y febrero de 2025. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por la vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 2/3 de UTM. c) A la Suspensión de la Licencia de Conducir, por el plazo de 2 años. Se deja Constancia de que el sentenciado entrega su Licencia de Conducir el día de hoy 04-12-2024. Se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores y la Dirección del Tránsito de Maullín. d) A las Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión para acceder a Cargos u Oficios Públicos, por el tiempo de la condena. II.- Que, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena; por tanto
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SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Maullín, a 04 de diciembre del año 2024. TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO DAVID NEGRETE SEPÚLVEDA ACTA Mfz RUC : R.U.C.: 2301336721-3 RIT: 325-2023 IMPUTADO JOSÉ GONZALO VERA GARCÍA C.I 11.502.471-K FECHA DE NACIMIENTO: 01-01-1968 DIRECCION Misquihue Bajo S/N COMUNA: MAULLÍN DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
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