C/ JOSÉ LUIS JORQUERA MOLINA
Rol
O-92-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, estima la Fiscalía, son constitutivos de los delitos de incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan daños y lesiones y conducción en estado de ebriedad, previstos y sancionados en los artículos 195 y 196 de la ley N° 18.290, ambos en grado de consumados; y la participación que se le atribuye al acusado en ellos, es la de autor directo, previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Considera que, al acusado no lo benefician ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado José Luis Jorquera Molina por el delito del artículo 195 inciso 2° de la Ley del Tránsito, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua Código: XBCYXRLCKTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 10 unidades tributarias mensuales, y por el delito de conducción en estado de ebriedad, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión para conducir vehículos motorizados por dos años, a más de las accesorias legales, y sin perjuicio de la condena en costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. El Ministerio Público expuso en su alegato de apertura, que el día 2 de octubre de 2021 conducía Maikol Mendoza Reyes su automóvil placa patente HJWH-70 y, al estacionarse frente al centro asistencial ubicado en calle Bulnes, es colisionado en su parte trasera por el móvil placa patente JBKG-95 que guiaba José Luis Jorquera Molina, sin que éste llamara a carabineros sino por el contrario, que se da a la fuga. Hasta el sitio del suceso llega carabineros, quienes se entrevistan con las personas que se encontraban en el lugar y se le da cuenta que el causante del accidente había huido, indicándoles el inmueble. Fue por ello q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituida por la jueza presidenta de sala, Genoveva Matteucci Vega, y los magistrados Lino Godoy Órdenes y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto, la audiencia del juicio en la presente causa Rit 92- 2023, RUC 2110045499-5, seguido en contra de JOSÉ LUIS JORQUERA MOLINA, cédula de identidad N°16.136.106-2, nacido el 2 de marzo de 1986 en Antofagasta, 38 años, apodado “negro”, soltero, estudios técnicos, educador de trato directo, domiciliado en calle Carlos Ibáñez del Campo N°1330, casa A, Villa Alemana, quien es representado por el defensor penal público, Nelson Cid Castro, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora, el Ministerio Público representado por el Fiscal Ulises Meneses Bermúdez, también con domicilio y forma de notificación ya registrados. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que “El día 2 de octubre de 2021 aproximadamente a las 23:00 horas el acusado Jorquera Molina conducía el vehículo placa patente JBKG-95 por calle Bulnes en esta ciudad y al llegar a la altura del SAR en esta ciudad, en razón de su estado de ebriedad, colisionó en la parte posterior al vehículo placa patente HJWH-70 el que era conducido por Maikol Mendoza Reyes. A raíz de esta colisión la pasajera del vehículo HJWH-70, Sandra Ávila Reyes resultó con dolor a la palpación región lumbar derecha de carácter leve. El acusado Jorquera Molina, una vez que colisiona no presta ayuda a la víctima Sandra Ávila y tampoco llama a Carabineros para dar cuenta del accidente, dándose a la fuga, dejando abandonado el vehículo placa patente JBKG-95 ingresando al inmueble ubicado en calle Maipú N° 738 de Quillota, lugar hasta donde llega Carabineros, quienes detienen al acusado. Al someterse el acusado Jorquera Molina al examen de alcoholemia, ésta dio como resultado que conducía con 1,21 gramos por mil de alcohol en la sangre.” (sic) Que los hechos descritos, estima la Fiscalía, son constitutivos de los delitos de incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan daños y lesiones y conducción en estado de ebriedad, previstos y sancionados en los artículos 195 y 196 de la ley N° 18.290, ambos en grado de consumados; y la participación que se le atribuye al acusado en ellos, es la de autor directo, previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Considera que, al acusado no lo benefician ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado José Luis Jorquera Molina por el delito del artículo 195 inciso 2° de la Ley del Tránsito, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua Código: XBCYXRLCKTN Este documento tiene firma electrónica y su original pue
Fallo
por tanto, a la sustitución solicitada. DÉCIMO QUINTO: Costas. No se condena en costas al Ministerio Público, por cuanto su actuar al deducir su acusación y sostenerla en el juicio se apreció en este caso como el legítimo ejercicio de su función de persecución penal Código: XBCYXRLCKTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 pública, con fundamento razonable y prueba de respaldo, aunque insuficiente a juicio del tribunal para aceptar su caso. Que, asimismo, no se condena en costas a José Luis Jorquera Molina Becerra por considerarse tuvo motivo justificado para litigar en razón de la decisión absolutoria, como también, en razón de los fundamentos esgrimidos para tener por configurada la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 74 del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 y lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JOSÉ LUIS JORQUERA MOLINA, cédula nacional de identidad N°16.136.106-2, de la imputación que se le realizara de ser autor del supuesto ilícito consumado de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN DAÑOS Y LESION
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ROBERTO FELICIANO VILLEGAS REYES. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD E INCUMPLIMIENTO DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. R. U. C. 2110045499-5 R. I. T. 92-2023 Quillota, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta
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