Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ FRANKLIN RICO ZEGARRA CALLE

Rol

O-526-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º con relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, sin indicar modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se aplique la pena de solicita la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas según el artículo 31 del Código penal y 45 de la Ley N°20.000. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del encartado y la calificación jurídica, por lo que estima que al final del juicio estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, su representado declarará en juicio, no controvierte los hechos y pedirá en su oportunidad una pena proporcional y justa. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado Franklin Zegarra Calle, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrado y exhortado a decir verdad, señaló que en marzo de 2024 Silvia Quilo Quilo se contacta con él para conversar por trabajo, la conoce por medio de su hermano Jeison Quilo, se reúnen y lo busca en su auto con su señora, para llevar un bolso matutero a Santiago, habían golosinas, café y cosas que pasaría tranquilamente, quería que llevara a su señora con un bebé de 7 meses, su señora dice que le daba miedo esas cosas, dijo que no, le pagarían US$2.000 Código: KDKXRQCMTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por llevar un bolso matutero, le llama y le dice que llegó bien, y si podía viajar su señora que era una persona de confianza, le dijo que su señora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dos de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Loreto Jara Peña, don Rodrigo Villar Bustamante y don Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en contra de Franklin Rico Zegarra Calle, boliviano, cedula de identidad N°24.047.407-7, nacido en La Paz el 29 de noviembre de 1989, 34 años, enseñanza media completa, constructor, con domicilio en calle Rancagua, sitio 10 La negra, Alto Hospicio Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Arriaza Valenzuela, mientras que la representación del acusado correspondió a la defensora doña Scarlett Muñoz Venegas. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma textual: “El día 12 de abril del 2024 aproximadamente a las 23.27 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa turbus y del acusado Franklin Rico Zegarra Calle, a quien sorprendió transportando entre su equipaje al interior de una bolsa matutera un total de 7 bolsas de café marca copacabana en cuyo interior ocultaba una sustancia en polvo que resulto ser cocaína con un peso de 6819 gramos aproximadamente por lo que se procedió a su detención.” Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º con relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, sin indicar modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se aplique la pena de solicita la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas según el artículo 31 del Código penal y 45 de la Ley N°20.000. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del encartado y la calificación jurídica, por lo que estima que al final del juicio estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, su representado declarará en juicio, no controvierte los hechos y pedirá en su oportunidad una pena proporcional y justa. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado Franklin Zegarra Calle, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrado y exhortado a decir verdad, señaló que en marzo de 2024 Silvia Quilo Quilo se contacta con él para conversar por trabajo, la conoce por medio d

Fallo

fallo o incluso de cumplimiento de la pena respecto de la condena invocada como agravante, es dable estimar que el persecutor contó con la posibilidad de invocar oportunamente dicha circunstancia, y sin embargo no lo hizo, por lo cual ejercerlo en la etapa final viene en constituir un elemento sorpresivo, impidiendo a la contraria controvertir adecuadamente esta circunstancia ajena el hecho punible. En cuanto a la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, esta será rechazada debido a que en encartado durante la fiscalización y detención no aportó elementos para esclarecer los hechos y contribuir de manera seria al descubrimiento y composición sobre otros eslabones de la cadena delictual en la que participó, al no señalar de quien recibió la droga o a quien iba dirigida, el monto y forma de contacto, etc., decidiendo legítimamente acogerse a su derecho a guardar silencio en los albores del procedimiento. Y solo en la etapa de juicio – a casi 8 meses de los hechos- decidió declarar, sin embargo sus asertos, en especial la intervención de terceras personas en otros traslados paralelos, los cuales resultaron extemporáneos y sin corroboración, no aportando sustancialmente al efecto. Sin que del tenor de su exposición se pueda extraer algo que permita aclarar los sucesos, máxime si el descubrimiento de la droga transportada en el equipaje se produjo por la intervención de los funcionarios de aduanas por la revisión bajo la máquina de rayos x, encontrándose en todo momento el

Texto Completo (Preview)

1 MP C/ FRANKLIN RICO ZEGARRA CALLE DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2400421140-1 RIT: 526-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dos de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Loreto Jara Peña, don R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica