1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SCARLETT DAYANNE AYALA GONZÁLEZ

Rol

O-184-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, el día veintisiete de noviembre del año en curso, ante una sala de este Tribunal presidido por Manuel Guerrero González e integrada por Mónica Urra Zúñiga y Andrea Osorio Ganderats, se efectuó la audiencia de juicio oral en causa RIT 1 - , por delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, seguida contra SCARLETT DAYANNE AYALA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18 337 464-8, nacida el 17 de agosto de 1992, 32 años, soltera, comerciante ambulante, sin apodos, domiciliada en calle Guillermo Franke Nº 336, comuna de Estación Central, privada de libertad en el CPF de San Miguel por causa diversa y legalmente representada por los Defensores Penales Públicos Victoria Acevedo Farías y Mario Vega Lillo, con forma de notificación y domicilio ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación la fiscal Nancy Orellana Díaz. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: Hechos: “El día 19 de julio de 2022, siendo las 21:10 horas aproximadamente, la acusada SCARLETT DAYANNE AYALA GONZÁLEZ conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, PPU GSTS-92, por calle Tres de Julio en dirección al oriente, luego por calle Sara Gajardo con Hipólito Salas, comuna de Cerro Navia, el cual tenía encargo por robo en bienes nacionales de uso público, SEBV 202207_4192, de fecha 16.07.22 por delito cometido en la comuna de Providencia, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Al momento de su detención, informó como su número de cedula de identidad el 12.638.464-8, correspondiendo al de su madre Jenny Scarlett González Hernández, manifestando que no quiso informar su cédula por pensar que tenía una orden vigente, luego informando su real identidad”. Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo y Participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: En opinión del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de la acusada. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga a la acusada, conjuntamente con las accesorias legales y las costas de la causa, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco unidades tributarias mensuales como autora del delito de receptación de vehículo motorizado y la multa de dos unidades tributarias mensuales como autora de la falta de ocultación de identidad. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público indicó que acreditará los hechos señalados en la acusación, mediante la declaración de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento de la detención, del funcionario que inspeccionó el vehículo, además de la declaración de la denunciante del delito base, todo lo que, junto a de los otros elementos de cargo, servirán para que al Código: ETXXRXQXTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago término de la audiencia se efectúen las peticiones que correspondan conforme a derecho. Que la Defensa arguyó que mantendrán una teoría colaborativa, prestando declaración su representada, en cuanto a la dinámica de los hechos y su participación en los mismos. TERCERO: Declaración de la acusada. Que, advertida de sus derechos, la acusada renunció a guardar silencio y exhortada a decir verdad, declaró lo siguiente: “Que

Fallo

Por tanto, al entregar la acusada una identidad distinta al momento de ser requerida por personal de Carabineros, implica no sólo el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, sino además, la voluntad de realización manifiesta de llevar a cabo dichos comportamientos, concurriendo, de esta forma, dolo directo, como elemento del tipo subjetivo, conculcándose con ello, los bienes jurídicos protegidos por la norma penal, consistente en la recta administración de justicia. DÉCIMO QUINTO: La participación de la acusada. Conforme a la prueba precedentemente analizada, la participación de esta se encuentra acreditada y en calidad de autora, dado que precisamente interviene directamente en los hechos, toda vez que, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, realiza actos de tenencia sobre el vehículo como lo fue la conducción de este, encontrándose en conocimiento del origen ilícito del bien. Mientras que en lo que respecta a la falta de ocultación de identidad, fue acreditado que aquella entregó una identidad distinta a la propia, y que al ser ello evidenciado por los funcionarios aprehensores, entregó de manera voluntaria su real identidad la que fue corroboraba en los sistemas policiales. En relación con el delito de receptación de vehículo motorizado, y, sin perjuicio que de los elementos de cargo rendidos por el persecutor durante el transcurso del juicio, se dio por acreditada la participación de la acusada en el mismo, cabe tener presente que aquella rec

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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago MINISTERIO PÚBLICO C/ SCARLETT DAYANNE AYALA GONZÁLEZ DELITO DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC: - RIT: 1 - Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, el día veintisiete de noviembre del año en curso, ante una sala de este Tribunal presidido por Manuel Guerrero González e integrada por Mónica Urra Zúñiga y

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