BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ
Rol
C-8577-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece el Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Agustinas 1070, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Marcelo Ariel Díaz Espinoza, ignora ocupación, con domicilio en calle La Sierra N°7956, comuna de Renca y/o Pasaje Morro de Arica N°1652, comuna de Renca, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.074.042, más intereses y costas. Señala que es dueña de pagaré extendido a su orden con fecha 21 de enero de 2020, por la cantidad de $1.074.042, por concepto de capital, estableciendo que la obligación devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Agrega que el pagaré fue suscrito en representación de Marcelo Ariel Diaz Espinoza, de acuerdo a mandato otorgado por este último y según personería de 25 de agosto de 2010. Sostiene que el pagaré fue protestado por falta de pago el día 3 de febrero de 2020 y que el demandado adeuda la suma de $1.074.042, más intereses. Hace presente que la obligación es líquida o liquidable, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. C-8577-2020 Foja: 1 En escrito de fecha 2 de julio de 2021, la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo al efecto las excepciones de nulidad de obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contempladas en los artículos 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, y solicita se niegue lugar a la ejecución, con costas. Funda la primera de las excepciones en el hecho que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que si bien dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida. Refiere que la contraria como mandata
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido el Banco del Estado de Chile deduciendo demanda ejecutiva en contra de Danitza Gerardine Méndez Poblete, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 304,3275 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de diciembre de 2020, a la suma de $8.849.758, más intereses, reajustes y costas. Funda demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta C-8577-2020 Foja: 1 de requisitos y nulidad de la obligación, planteamientos que fueron expuestos en la primera parte de este fallo. Tercero: La esencia de la primera excepción alegada en su acápite primero dice relación del contrato suscrito entre la partes no aparece que la ejecutada haya liberado a aquél de la obligación de protesto de algún pagaré y el haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario de manera que el mandatario al obrar como lo hizo, excedió las atribuciones que tenía conferidas para el cumplimiento del negocio encomendado en perjuicio del comitente, lo que unido a lo dispuesto en los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2134, 2149 y 2154 del Código Civil, lleva a concluir que no puede reconocerse validez a cuanto grave o perjudique al mandante y beneficie o aproveche al mandatario en la ejecución del encargo. Cuarto: Como primera cuestión ha de dejarse asentado que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, desde que, en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, de modo que tal circunstancia no puede servir para reclamar la nulidad de la obligación y, asimismo, carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al título invocado. Por lo demás, y como lo ha sostenido la Corte Suprema, en lo que respecta a la supuesta extralimitación en que habría incurrido el suscriptor del documento al hacerlo ante notario, aparece relevante consignar que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré-, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede p
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Ha comparecido el Banco del Estado de Chile deduciendo demanda ejecutiva en contra de Danitza Gerardine Méndez Poblete, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 304,3275 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de diciembre de 2020, a la suma de $8.849.758, más intereses, reajustes y costas. Funda demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta C-8577-2020 Foja: 1 de requisitos y nulidad de la obligación, planteamientos que fueron expuestos en la primera parte de este fallo. Tercero: La esencia de la primera excepción alegada en su acápite primero dice relación del contrato suscrito entre la partes no aparece que la ejecutada haya liberado a aquél de la obligación de protesto de algún pagaré y el haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario de manera que el mandatario al obrar como lo hizo, excedió las atribuciones que tenía conferidas para el cumplimiento del negocio encomendado en perjuicio del comitente, lo que unido a lo dispuesto en los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2134, 2149 y 2154 del Código Civil, lleva a con
Texto Completo (Preview)
C-8577-2020 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8577-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/D AZÉ Í Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno Visto Comparece el Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Agustinas 1070, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica