MP C/ EXEL ERNESTO LEAL RIVERA
Rol
O-6001-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos número , 7, N° , , , , , , , incisos primero y segundo, del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a EXEL ERNESTO LEAL RIVERA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal en relación a los artículos y del mismo cuerpo legal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día de enero de , en perjuicio de la víctima Julio Ignacio Tola Mamani, a la pena de a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con cumplimiento efectivo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE CONDENA a EXEL ERNESTO LEAL RIVERA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo inciso segundo del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el de diciembre de , en perjuicio de la víctima don Javier Daza Padilla, a Código: XPSCXRXQXDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, con cumplimiento efectivo, y a la accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. – Que, no reuniéndose ninguno de los requisitos establecidos en la ley . , teniendo presente, las penas a imponerse en la presente causa, serán de cumplimiento efectivo, en dependencias de Gendarmería de Chile, en el recinto penitenciario que corresponda, atendido que no procede la expulsión por ser el sentenciado, de nacionalidad venezolana, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido in
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONDENA a EXEL ERNESTO LEAL RIVERA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal en relación a los artículos y del mismo cuerpo legal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día de enero de , en perjuicio de la víctima Julio Ignacio Tola Mamani, a la pena de a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con cumplimiento efectivo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE CONDENA a EXEL ERNESTO LEAL RIVERA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo inciso segundo del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el de diciembre de , en perjuicio de la víctima don Javier Daza Padilla, a Código: XPSCXRXQXDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, con cumplimiento efectivo, y a la accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. – Que, no reuniéndose ninguno de los requisitos establecidos en la ley . , teniendo pr
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Procedimiento Abreviado R.U.C. - R.I.T. - JUEZ VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS FISCAL FERNANDO DONOSO DEFENSA MARIA CASTILLO IMPUTADO EXEL ERNESTO LEAL RIVERA C
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