Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ RENATO ANTONIO FAÚNDEZ SURA

Rol

O-202-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 29 de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra RENATO ANTONIO FAUNDEZ SURA, cédula de identidad N°5.647.492-7, 76 años, nacido el 28 de febrero de 1948, en San Clemente, viudo, pensionado, sexto básico, domiciliado en Retén Bajo, paso Nevado Sitio N°5, San Clemente. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Marcelo Albornoz Troncoso, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Jaime Paiva Ferrada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura, es del tenor siguiente: En cuanto a los hechos: “El día 24 de febrero de 2024 en horas de la tarde, 19:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado RENATO ANTONIO FAUNDEZ SURA conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, modelo Tercel, color rojo, placa patente única UN.4004, por la vía pública, ruta CH-115, a la altura del kilómetro 58, sector Paso Nevado de la comuna de San Clemente, y producto de la ingesta de alcohol previa perdió el control del móvil, saliéndose de la ruta, impactando y atropellando a la víctima Jorge Eduardo Román Mellado, quien se encontraba en el lugar, para posteriormente el imputado huir del lugar de los hechos sin detenerse, sin prestar la ayuda posible a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, siendo encontrado en su domicilio minutos más tarde donde personal policial pudo verificar que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediendo a su detención y a practicar el examen de alcotest, el cual arrojó que el imputado Faundez Sura conducía con una dosificación de alcohol de 1,85 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo, siendo trasladado al servicio de urgencia local, donde se le practicó la alcoholemia de rigor, la que arrojó una dosificación de 1,58 g/l de alcohol en su sangre. Producto de lo anterior la víctima, Jorge Eduardo Román Mellado, resultó con lesiones de carácter leve consistentes en aumento de volumen y equimosis local en empeine izquierdo y contusión región lumbar”. Código: VXRQXRXCXSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Fiscal, los hechos descritos son constitutivos del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves, previsto y sancionado los artículos 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290, e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el art. 195 de la ley 18.290. Indicó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, en virtud de ello, solicitó que se condene al acusado a las siguientes penas: Por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves 540 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, y multa de 10 UTM; y por el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 50, 56, 59, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 115, 176, 196 inciso1° y 195 inciso 2º, de la Ley 18.290; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325, 338, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RENATO ANTONIO FAÚNDEZ SURA, ya individualizado, como autor del delito consumado, consistente en conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves a Jorge Eduardo Andrés Román Mellado, cometido en la comuna de San Clemente, el 24 de febrero de 2024, a sufrir la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a DOS unidades tributarias mensuales, la suspensión de su licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE CONDENA a FAÚNDEZ SURA, como autor del delito consumado consistente en incumplir con el deber de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto en el artículo 195 inciso 2°, en relación con el 176, de la Ley 18.290, de Tránsito, cometido en la comuna de San Clemente, e el 24 de febrero de 2024, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a DOS un

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1 Talca, seis de diciembre dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 29 de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra RENATO ANTONIO FAUNDEZ SURA, cédula de identidad N°5.647.492-7, 76 años, nacido el 28 de febrero de 1948, en San Clemente, viudo

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