Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

C/ EMILIO EDUARDO SOTO SOTO

Rol

O-939-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del imputado EMILIO EDUARDO SOTO SOTO, Run N° 0016963696-6; la aceptación libre y voluntaria de los hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa por parte del imputado y las alegaciones de la defensa que se dan por reproducidos en la causa RIT N° 939-2024, RUC N° 2400498207-6-227, que se encuentran registrada en el audio N° 2400498207-6-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49, 70 del Código Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290, artículo 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y demás normas pertinentes; SE DECLARA: 1º QUE, se accede al requerimiento y se condena a EMILIO EDUARDO SOTO SOTO, Run N° 16.963.696-6a individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor consumado de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia que lo habilite para ello, perpetrado en la comuna de Rio Bueno el 1 de mayo de 2024, en perjuicio de Daniel Heriberto Figueroa Contreras. 2°) Que, reuniéndose los requisitos legales se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la REMISION CONDICIONAL de la misma, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO debiendo cumplir además durante dicho Código: WEYGXRLTBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl periodo, cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco (5) días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimi

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, se accede al requerimiento y se condena a EMILIO EDUARDO SOTO SOTO, Run N° 16.963.696-6a individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor consumado de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia que lo habilite para ello, perpetrado en la comuna de Rio Bueno el 1 de mayo de 2024, en perjuicio de Daniel Heriberto Figueroa Contreras. 2°) Que, reuniéndose los requisitos legales se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la REMISION CONDICIONAL de la misma, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO debiendo cumplir además durante dicho Código: WEYGXRLTBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl periodo, cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco (5) días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de incumplimiento se procederá a la intensificación de la pena sustitutiva o revocación de la pena sustitutiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 y siguientes de la Ley 18.216. 3°

Texto Completo (Preview)

Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 240049820 7-6 939-2024 CAUSA.: R.U.C=240049820 7-6 R.U.I.=939- 2024 Fecha de deliberación 2024/12/03 EMILIO EDUARDO SOTO SOTO, Run N° 0016963696-6, domiciliado el calle Pedro de Valdivia Nº 1360 de Río Bueno. JUEZ REDACTOR PIERRE MAURICE DE BAEREMAECKER QUIROZ RELACIONES.: SOTO SOTO EMILIO EDUARDO / DELITO CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica