Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO TALTAL C/ JUAN ANTONIO ROMERO MARTINEZ

Rol

O-668-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que en relación con los acusados no concurren circunstancias modificatorias, y conforme a ello, solicitó que se imponga a los encausados, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas durante la investigación, se incorpore la Código: UXLSXRRJQUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 huella genética de los acusados y al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal.- TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público indicó que comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo a los encausados en los mismos; reseñando la prueba que allegaría para tales efectos, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa del acusado Romero Martínez, señaló que será una defensa colaborativa, no discutirá la existencia del delito y la participación de su defendido, quien prestará declaración, complementando los hechos y de esta manera, colaborando con el esclarecimiento de los sucesos y a través de ello, hará en su oportunidad las alegaciones de determinación de una pena justa. En cuanto a la defensa del encausado Angulo Hurtado, señaló que en esta oportunidad se va escuchar a su representado quien prestará declaración, colaborando con los hechos materia de la acusación, pero no tenía una participación de autor sino como cómplice y en su oportunidad hará las peticiones de una pena justa y en mérito a ello, tal vez de una pena sustitutiva. CUARTO: De

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Eduardo Machuca Cereceda(S), quien presidió la audiencia, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°668-2024, RUC N°2400412174-7, en contra de los acusados JUAN ANTONIO ROMERO MARTINEZ, Cédula Nacional de Identidad de Extranjero N° 26.020.225-1, ecuatoriano, nacido en Ecuador el día 05 de abril de 1991, 33 años, conductor de Uber, soltero, domiciliado en avenida Provincial N°47, Villa Nórdica Baquedano, Rancagua, y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal domiciliado en Avenida Arturo Prat Nº 496, Taltal; y de FREDDY ANGULO HURTADO, Cédula Nacional de Identidad de Extranjero N°14.953.213-7, colombiano, nacido en Buenaventura, el día 30 de agosto de 1981, 43 años, casado, barbero, con domicilio en Avenida Matta Nº 52, Santiago. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Mauro Osses Ardiles, en tanto la defensa del acusado Romero Martínez estuvo a cargo del defensor penal público Fabián Espejo Carvajal, y respecto del encausado Angulo Hurtado, compareció la abogada defensora privada Nathaly Skoljarev Guzmán, todos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público Código: UXLSXRRJQUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro y que se transcriben textualmente: “El día 10 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 12.30 horas, en el kilómetro 1145, Ruta 5 Norte, Taltal, los acusados JUAN ANTONIO MORENO MARTÍNEZ y FREDY ANGULO HURTADO, poseían y transportaban a bordo del vehículo tipo automóvil, placa patente única DLLB.44, color gris, sin autorización competente y con fines de distribución a terceros, 27 paquetes envueltos en huincha de embalar, contenedores de 29 kilos 150 gramos de marihuana. Asimismo, se incautó a los imputados el vehículo empleado para la comisión del ilícito y dos teléfonos móviles, uno marca Honor y el otro marca Redmi.”. (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que en relación con los acusados no concurren circunstancias modificatorias, y conforme a ello, solicitó que se imponga a los encausados, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18216, se declara: I. Que se condena a JUAN ANTONIO ROMERO MARTINEZ y FREDDY ANGULO HURTADO, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Código: UXLSXRRJQUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 10 de abril de 2024, en la comuna de Taltal. II. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza que la multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 U.T.M.), sea pagada en diez cuotas iguales y sucesivas de cuatro (4) unidades tributarias mensuales, a beneficio del fondo especial del Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevenc

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1 Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Eduardo Machuca Cereceda(S), quien presidió la audiencia, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jo

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