FISCALÍA IQUIQUE C/ ENYERBETH DE JESUS GONZALEZ ZAVALA
Rol
O-511-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 12 de mayo del año 2024 a las 05:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima R.A.R.B. transitaba a pie por calles Arturo Fernández con San Martín de la comuna de Iquique momento en el cual fue abordado por tres sujetos, uno de ellos el acusado Enyerbeth de Jesús González Zavala, quienes previamente concertados para sustraer especies, agreden a la víctima, lanzándolo contra el suelo y propinándole golpes de pie y puño en el rostro y diferentes partes del cuerpo, donde el acusado le propinó específicamente un golpe de puño en su rostro y luego le sustrae su teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi Note 10, además el imputado y los sujetos le sustrajeron a la víctima la gargantilla de oro que ésta mantenía puesta en su cuello, para luego retirarse del lugar con las especies. Una vez sufrida la sustracción, la víctima se incorporó y caminó hasta Arturo Fernández con Bolívar, lugar donde encontró al acusado y los otros dos sujetos, quienes procedieron a intimidar a la víctima, premunidos de una barra de fierro con punta afilada, manifestándole a ésta que si no se retiraba del lugar le golpearían, por lo que la víctima se retira del lugar, solicitando ayuda a carabineros que patrullaban el lugar quienes lograron la detención del acusado en las inmediaciones del lugar, previa sindicación de la víctima. Producto de la agresión sufrida la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leve consistentes en gran tumefacción en la zona de la mejilla izquierda con una masa blanda compatible con un hematoma subcutáneo redondo de aproximadamente 07 cm de diámetro, rodilla izquierda inflamada con 03 raspaduras superficiales de aproximadamente 5 a 7 cm de largo cada una, laceración superficial en pierna derecha, laceración superficial de 02 cm aproximadamente sobre el dorso del dedo pulgar izquierdo y raspaduras en el tercio medio y posterior del antebrazo derecho”. A juicio del
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante, e integrada, además, por los jueces Nancy Alvarado González y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT Nº511-2024, seguido en contra de Enyerbeth de Jesús González Zavala, cédula de identidad Nº28.373.456-0, venezolano, nacido el 1º de diciembre de 1993, 30 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado y apercibido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Thompson Nº937, Iquique. Por su parte, la acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Gonzalo Valenzuela Calderón, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la defensora Ámbar Zuleta Valdés, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 12 de mayo del año 2024 a las 05:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima R.A.R.B. transitaba a pie por calles Arturo Fernández con San Martín de la comuna de Iquique momento en el cual fue abordado por tres sujetos, uno de ellos el acusado Enyerbeth de Jesús González Zavala, quienes previamente concertados para sustraer especies, agreden a la víctima, lanzándolo contra el suelo y propinándole golpes de pie y puño en el rostro y diferentes partes del cuerpo, donde el acusado le propinó específicamente un golpe de puño en su rostro y luego le sustrae su teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi Note 10, además el imputado y los sujetos le sustrajeron a la víctima la gargantilla de oro que ésta mantenía puesta en su cuello, para luego retirarse del lugar con las especies. Una vez sufrida la sustracción, la víctima se incorporó y caminó hasta Arturo Fernández con Bolívar, lugar donde encontró al acusado y los otros dos sujetos, quienes procedieron a intimidar a la víctima, premunidos de una barra de fierro con punta afilada, manifestándole a ésta que si no se retiraba del lugar le golpearían, por lo que la víctima se retira del lugar, solicitando ayuda a carabineros que patrullaban el lugar quienes lograron la detención del acusado en las inmediaciones del lugar, previa sindicación de la víctima. Producto de la agresión sufrida la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leve consistentes en gran tumefacción en la zona de la mejilla izquierda con una masa blanda compatible con un hematoma subcutáneo redondo de aproximadamente 07 cm de diámetro, rodilla izquierda inflamada con 03 raspaduras superficiales de aproximadamente 5 a 7 cm de largo cada una, laceración superficial en pierna derecha, laceración superficial de 02 cm aproximadamente
Fallo
por tanto, un elemento subjetivo propio, independiente de aquel. En la especie, el tribunal tuvo por concurrente este ánimo con el que obraron los hechores, el que se evidenció por la propia conducta que desplegaron, ya que esta estuvo motivada en todo momento por el fin de sustraer ilícitamente especies a terceros, despojando a quien en el momento de la 8 BASCUÑÁN, Antonio. El robo como coacción, en Revista de Estudios de Justicia Nº 1, Santiago, año 2002, p. 110. 9 ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, pág. 335. 10 CURY, Enrique. Derecho Penal Parte General, Santiago, Ediciones Uc, p. 324. Código: BETXXRXGMSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 sustracción se presentaba como su legítimo tenedor, y asimismo, por la naturaleza de la especies sustraídas, pues esta entrega indicios poderosos en el mismo sentido, debido a su fácil salida o baja en el mercado informal. En cuanto a la falta de voluntad del afectado, si bien se trata de una expresión amplia en un doble sentido, pues incluye tanto la actuación contra la voluntad expresa del dueño, como la actuación sin su conocimiento, y por otra parte, y aunque es discutido, también incluye a quien tiene sobre la cosa poder de disposición frente al que la recibe, como el arrendatario, el usufructuario o el simple tenedor de ella11, la prueba rendida permitió establecer la propiedad de las especies sustraídas, y con ello, tener por configu
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1 Iquique, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante, e integrada, además, por los jueces Nancy Alvarado González y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efect
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