Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HUANCA/SERLEYCON CHILE SPA

Rol

O-46-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Séptimo: Avenimiento parcial. Que, la parte demandante y demandada solidaria Aldesa Chile Spa, presentaron avenimiento, obligándose esta última a pagar al demandante la suma de $1.100.000. Además, en dicha oportunidad se desistió de las demás demandadas solidarias, esto es, Enel Green Power Chile S.A., Enel Green Power Chile Ltda., aprobándose el avenimiento, teniendo por desistidas a la demandante respecto de las demás demandadas solidarias. Por lo anterior, se imputará la suma de dinero percibida por el demandante a aquellas que se ordene el pago en esta sentencia. Octavo: Audiencia de juicio. Que, en la audiencia de juicio, al comparecer únicamente la parte demandante y dirigiéndose únicamente en contra de la demandada principal, se solicitó la aplicación de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Luego, con un estudio de los antecedentes, se accedió a la solicitud, estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Noveno: Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Fernando Huanca Pachaguaya, cédula de identidad de extranjeros 23.973.223-2, ambos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, que interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de 1) Serleycon Chile SPA., RUT. 76.920.065-7, representada legalmente por Sergio José Leyva Contreras, cédula de identidad de extranjeros 25.599.347-K, ambos con domicilio en calle Vivar 1980, oficina 206, de Calama; y solidariamente en contra de 2) Aldesa Chile SPA., RUT 77.057.233-9, representada legalmente por Beatriz Pardo Hormigo, cédula de identidad de extranjeros 27.156.130-K, ambos con domicilio en Av. Vitacura 2771, depto. 405-B, comuna de Las Condes, de Santiago, en contra de 3) Enel Green Power Chile S.A., RUT 76.412.562-2, representada legal por James Lee Stancampiano, cédula de identidad de extranjeros 24.158.936-6, ambos con domicilio en Av. Santa Rosa 76, pisos 13 y 15, comuna de Las Condes, de Santiago y, en contra de 4) Enel Green Power Chile Ltda., RUT 96.920.110-0, representada legalmente por Juan José Bonilla Andrino, cédula de identidad de extranjeros 25.566.577-4, ambos con domicilio en Av. Santa Rosa 76, pisos 13 y 15, comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 29 de septiembre de 2021; ii) vigencia: en un primer período, a plazo fijo que se extendía hasta el 28 de octubre de 2021, prorrogando su duración hasta el 29 de noviembre, y posteriormente suscribió un anexo de contrato por obra o faena, extendiendo su duración hasta el término de “trabajo de hincado en el parque fotovoltaico sierra gorda solar.”; iii) función: hincador; iv) lugar de prestación de servicios: proyecto fotovoltaico Sierra Gorda, ubicado en la comuna de Sierra Gorda; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.133.594; v) jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8 a 17 horas y sábados de 8 a 13 horas. II.- Régimen de subcontratación: Las labores debía realizarlas de forma habitual para la entidad mandante de su empleador, Aldesa Chile, debido a un contrato civil o comercial. A su vez, este último, mantenía una relación contractual con las demandadas Enel Green Power Chile S.A., y/o Enel Green Power Chile Ltda., configurándose un régimen de subcontratación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. III.- Terminación relación laboral. El 14 de diciembre de 2021, mientras el actor se encontraba desarrollando sus funciones, el jefe de terreno, don Yhonier Toro, se dirige de manera prepotente y sin motivo alguno hacia él, indicando “sabes que más me aburriste, no te quiero ver más en terreno, así que baja

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 55, 63, 73, 159, 162, 163, 168 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Fernando Huanca Pachaguaya, en contra de Serleycon Chile SPA., declarando que el despido de 14 de diciembre de 2021, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.133.594. b.- Indemnización por lucro cesante por $4.043.152 II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante por concepto de feriado proporcional, la suma de $117.893. III.- Atendido el avenimiento parcial aprobado por resolución de 16 de agosto de 2022, se ordena imputar a las sumas que percibe el demandante en esta sentencia, aquella percibida por dicho equivalente jurisdiccional, que corresponde a $1.100.000. IV.- Se condena en costas al demandado Serleycon Chile SPA, atendido que fue completamente vencido, regulando estas en un ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. V.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo VI.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 46

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: FERNANDO HUANCA PACHAGUAYA. DEMANDADA: SERLEYCON CHILE SPA y OTROS. RIT: O-46-2022 RUC: 22- 4-0378524-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, la abogada Dayan

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