SANHUEZA/REYES
Rol
O-20-2021
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DENUNCIADOS: - Que, como dijimos anteriormente, el accidente laboral sufrido por nuestro representado, es de total responsabilidad de la empresa demandada, toda vez que el accidente ocurrió como consecuencia de diversos hechos y actitudes absolutamente previsibles y prevenibles por parte de su empleador, siendo tales hechos los siguientes: NO IDENTIFICACIÓN NI EVALUACIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS DE LA LABOR: Que, la demandada no contaba con algún documento o inventario donde se señalaran los riesgos y peligros críticos latentes en el desempeño de la función de nuestro representado, en el proceso de corte de tableros con el banco de sierra. Que, si bien, existía un “procedimiento de trabajo seguro para el corte de tableros osb con banco de sierra”, este no mencionaba ni identificaba, ni aun de forma general, los riesgos y peligros a los que se encontraba expuesto el trabajador en el desempeño de dicha función. NO MANTENER LAS CONDICIONES SEGURAS PARA REALIZAR EL TRABAJO SEÑALADO: Que, dicha obligación básica del empleador, se veía incumplida de distintas formas, a saber: no existía en la sierra de banco un sistema de apagado auxiliar (como un botón de emergencia) que permitiera detener el funcionamiento de la máquina en los casos de imprevistos o accidentes, como el ocurrido el 06 de Octubre de 2020; no estaban debidamente protegidas las partes móviles de la maquinaria, no existiendo una limitación de la altura máxima que pudiera alcanzar la sierra para impedir el contacto con el trabajador que la estuviera manipulando; la falta de señalización visible y permanente de las zonas de peligro de la máquina, no existiendo en el banco de sierra demarcación alguna que limite la zona en la que el trabajador puede apoyar su mano al momento de generar los cortes de los tableros; todo esto además de no existir supervisión directa y adecuada, por parte de la empresa, de la ejecución de los trabajos a realizar. NO CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR NI SUPERVISIÓN DIRECTA
Fundamentos
considerando el tiempo que queda para su jubilación, que es de más de 20 años, pretensión que se vio gravemente afectada con el accidente laboral descrito y que produce en el demandante, una real incertidumbre sobre lo que le deparará el futuro y si podrá volver a desempeñar sus funciones y labores de forma normal, con las que cuenta para poder mantener la calidad de vida propia y la de su familia. IV.- CAUSAS DEL ACCIDENTE LABORAL Y RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOS HECHOS DENUNCIADOS: - Que, como dijimos anteriormente, el accidente laboral sufrido por nuestro representado, es de total responsabilidad de la empresa demandada, toda vez que el accidente ocurrió como consecuencia de diversos hechos y actitudes absolutamente previsibles y prevenibles por parte de su empleador, siendo tales hechos los siguientes: NO IDENTIFICACIÓN NI EVALUACIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS DE LA LABOR: Que, la demandada no contaba con algún documento o inventario donde se señalaran los riesgos y peligros críticos latentes en el desempeño de la función de nuestro representado, en el proceso de corte de tableros con el banco de sierra. Que, si bien, existía un “procedimiento de trabajo seguro para el corte de tableros osb con banco de sierra”, este no mencionaba ni identificaba, ni aun de forma general, los riesgos y peligros a los que se encontraba expuesto el trabajador en el desempeño de dicha función. NO MANTENER LAS CONDICIONES SEGURAS PARA REALIZAR EL TRABAJO SEÑALADO: Que, dicha obligación básica del empleador, se veía incumplida de distintas formas, a saber: no existía en la sierra de banco un sistema de apagado auxiliar (como un botón de emergencia) que permitiera detener el funcionamiento de la máquina en los casos de imprevistos o accidentes, como el ocurrido el 06 de Octubre de 2020; no estaban debidamente protegidas las partes móviles de la maquinaria, no existiendo una limitación de la altura máxima que pudiera alcanzar la sierra para impedir el contacto con el trabajador que la estuviera manipulando; la falta de señalización visible y permanente de las zonas de peligro de la máquina, no existiendo en el banco de sierra demarcación alguna que limite la zona en la que el trabajador puede apoyar su mano al momento de generar los cortes de los tableros; todo esto además de no existir supervisión directa y adecuada, por parte de la empresa, de la ejecución de los trabajos a realizar. NO CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR NI SUPERVISIÓN DIRECTA: Que, como mencionamos con anterioridad, la empresa demandada nunca otorgó al trabajador una capacitación extensa y pormenorizada acerca de la operación del banco de sierra, no se le señalaron los riesgos presentes en la función a realizar, las medidas preventivas, los métodos de trabajo ni las características adecuadas de los elementos de protección personal que debían ser usados. Que, además, el empleador no tuvo en consideración la escasa capacitación y la poca experiencia del trabajador en las funciones encomendad
Fallo
FALLO FECHA Veintitrés de Agosto de dos mil veintidós RUC 21-4-0370434-K RIT O-20-2021 MATERIA Accidente del Trabajo, Enfermedad profesional. MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO CONSEJERO TECNICO NO CORRESPONDE ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina Chaura M. HORA DE INICIO 15:30 HORA DE TERMINO 15:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140370434-K-222 PARTE DEMANDANTE ( No Comparece) Sergio Esteban Sanhueza Conejeros CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.262.120-5 DOMICILIO Almirante Pastene N°185, Providencia ABOGADO DEMANDANTE ( No Comparece) Victor Sanhueza Muñoz FORMA DE NOTIFICACION aravenaypereira@gmail.com PARTE DEMANDADA ( No Comparece) Moisés Iran Reyes Hernández CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.732.201-2 DOMICILIO Camino Malalhue s/n, Mariquina. ABOGADO DEMANDADA PRINCIPAL ( No Comparece) Natalia Canales Gajardo FORMA DE NOTIFICACION canales.gajardo@gmail.com PARTE DEMANDADA SOLIDARIA ( No Comparece) Louisiana Pacific Chile S.A DOMICILIO Santa Clara N°85, Huechuraba ABOGADO DEMANDADA SOLIDARIA ( No Comparece) Francisco Jimenez Della-Porta FORMA DE NOTIFICACION fjimenez@onateyvelasco.cl · Se da inicio a la presente audiencia. · SENTENCIA: San José de La Mariquina, Veintitrés de Agosto dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: RODOLFO ARAVENA BELTRAN, abogado, en representación de SERGIO ESTEBAN SANHUEZA CONEJEROS, cesante, para estos efectos todos domiciliados en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, conforme lo di
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JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA Padre Placido 1000 jl_mariquina@pjud.cl ACTA DE LECTURA DE FALLO FECHA Veintitrés de Agosto de dos mil veintidós RUC 21-4-0370434-K RIT O-20-2021 MATERIA Accidente del Trabajo, Enfermedad profesional. MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO CONSEJERO TECNICO NO CORRESPONDE ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina Chaura M. HORA DE INICIO 15:30 HORA DE TERMINO
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