3º Juzgado de Garantía de Santiago

M.P. C/ PABLO ANTONIO CORDERO VALENZUELA

Rol

O-6420-2017

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Desde junio de 2017 hasta la fecha de su detención, los líderes se contactaron a efectos de organizar y cometer delitos de receptación, robo en lugar no habitado, incendios, delitos de la ley del tránsito y lavado de activos. Cada uno de ellos aportó con su experiencia en áreas como el robo de vehículos, uso de la técnica del oxicorte para abrir contenedores de dinero, conocimiento de la empresa y de sus guardias, a efectos de planificar y llevar a cabo los delitos del plan criminal de esta asociación. Cada líder reclutó y sumó a sus ex compañeros de delito, en ese sentido Pablo Cordero, Claudio Pino Morales y Luis Mosquera Novoa reclutaron a Rodrigo Lorca Aravena, Hugo Jiménez Valenzuela, Mauricio Villagra Cancino y Esteban González Valenzuela, con algunos de ellos fueron anteriormente compañeros de delito, teniendo entre sus detenciones robos a cajeros automáticos, bóveda de tienda Easy, porte de inhibidores, entre otros. Por su parte el líder Manuel Jesús Díaz Ávila reclutó a los imputados Daniel Zúñiga Romero, Domingo Lillo Zamora, Samuel Aranis Muñoz, y Leandro Alvarado Urtubia, con quienes anteriormente entre algunos de ellos fueron compañeros de delito, especialmente robo a camiones y vehículos, contando entre sus detenciones robos a vehículos, partes de vehículos y robo con intimidación a conductores de camiones. La mayoría de ellos han estado privados de libertad e incluso han compartido en las mismas cárceles. Código: XRGXXRXHBPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, a 26 de noviembre del dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y Teniendo Presente además en lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 Nº6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 31, 51, 432, 456 bis A, 442 N°2 y 449 del Código Penal, artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley N° 20.603, Se Resuelve: I.- Se condena a JESÚS MIGUEL RAÚL BRAVO NOVOA, Cédula de Identidad N°15.478.

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a JESÚS MIGUEL RAÚL BRAVO NOVOA, Cédula de Identidad N°15.478.428-4, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de Asociación Ilícita destinada a cometer delitos en contra de la propiedad y seguridad pública, ilícito descrito y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, Robo en Lugar No Habitado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, por los hechos cometidos conjuntamente en la comuna de Recoleta el día 18.09.19, a tres penas privativas de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley N° 20.603, se le sustituye las sanciones privativas de libertad precedentemente impuestas (41+41+41) por la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, por el lapso mínimo de Un Año. Se deja constancia para el caso de quebrantamiento o revocación de la pena sustitutiva se le reconoce un día de abono (01), que corresponde al día de su detención controlada en audiencia de fecha 25.11.24 III. –Se exime de costas al sentenciado teniendo presente lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, en atención a la forma en que se determinó su responsabilidad criminal. IV.- Se omitirá por el S.R.C.I. esta primera sentencia condenatoria dictada respecto del sentenciado en la emisión de sus certificados de ante

Texto Completo (Preview)

TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 6420-2017 RUC : 1700877787-K MATERIA: ROBO EN LUGAR NO HABITADO SENTENCIADO: JESÚS MIGUEL RAÚL BRAVO NOVOA, Cédula de Identidad N°15.478.428-4, sin oficio conocido, con domicilio en calle El Almendro N°2254, comuna de Puente Alto. RESOLUCIÓN: Sentencia Condenatoria PROCEDIMIENTO: Simplificado CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: ARTÍCULO 11 Nº 6 y 9 DEL CODIGO P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica