2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LABRÍN/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-4947-2021

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA SOLEDAD MULATTI MORALES, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.384.685-5, con domiciliado en Avenida Apoquindo 5583, Oficina 91, Las Condes en representación de don ANDRÉS NICOLAS LABRIN HENRRIQUEZ, Licenciado en comunicación social, cédula nacional de identidad N°18.058.262-2, domiciliado en José Manuel Borgoño N°1367, comuna de Maipú, Región Metropolitana, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y cotizaciones laborales y nulidad del despido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, sociólogo, ambos domiciliados en Av. 5 de abril N°0260, comuna de Maipú. Región Metropolitana; en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 2 de abril de 2018, a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú y hasta su despido el 9 de agosto de 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Trabajó como comunicador social para la Alcaldía de la municipalidad de Maipú, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Sostiene que dicho cargo es evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Alega que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Explica que el demandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, es decir, no fue funcionario de planta; contrata; suplente. Señala que como Licenciado en comunicación social del municipio de Maipú, el actor se obligó a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: “Aplicar técnicas profesionales para generar guiones, realización, producción (edición y Montaje) de instrumentos de comunicación audiovisual para la promoción de eventos, actividades e información para la comunidad”, sin perjuicio de lo anterior, era obligado a desarrollar otras funciones que no eran propias de su cargo como: 1. Reporteo en terreno de las actividades del municipio de Maipú por los 21 barrios de la comuna, entrevistando a vecinos en torno a la iniciativa de turno. 2. Productor y periodista de matinal Renace Tu Mañana presentado por el municipio de Maipú

Fallo

Por lo expuesto el demandante, no estuvo bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, el cual dispone: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco se aplicó el artículo 4 de la ley N°18.883 que señala: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”, por lo que corresponde establecer que la condición laboral del demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral de un contrato de traba

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA SOLEDAD MULATTI MORALES, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.384.685-5, con domiciliado en Avenida Apoquindo 5583, Oficina 91, Las Condes en representación de don ANDRÉS NICOLAS LABRIN HENRRIQUEZ, Licenciado en comunicación social, cédula nacional de identidad N°18.058.262-2, domicilia

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