MP C/ BAYRON ENRIQUE JARA DURÁN
Rol
O-519-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 29 de febrero del año 2024. II. Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual han sido condenados, para lo cual deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Coronel con fecha 30 de diciembre del presente año entre las 9 00 y las 13 00 horas y cumplir además durante el período de control con el plan de intervención que se apruebe en su momento con las condiciones legales establecidas en el artículo 17 letra a), b) y c) de la ley 18.216 y artículo 17 ter letra b) de igual cuerpo normativo; esto es, la prohibición de aproximarse a las víctimas de estos antecedentes, a saber don ISAIAS ANDRÉS SALGADO REYES y JAVIERA IGNACIA ABELLO WEDELL. Además, en lo pertinente respecto de REYES PARIZOT, se impone la condición establecida en el artículo 17 bis de la ley 18.216 atendido su consumo problemático de drogas y alcohol consistente en la obligación de asistir a un programa de tratamiento de rehabilitación respecto de dichas sustancias en los términos que se indicarán en su oportunidad. Código: FPHHXRLPQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva les fuere revocada o quebrantada en su caso, deberán cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta y para tal efecto se abonará el tiempo que los condenados han estado privados de libertad con ocasión de estos antecedentes. Esto es, desde el 29 de febrero del presente año en donde medió su detención, la cual se amplió hasta el día primero de marzo del 2024, en donde en audiencia de formalización de la investigación se decretó su prisión preventiva la cual se ha mantenido inalterable hasta el día de hoy. III.- Que, habiendo consentido los sentenciados en la aplicación del procedimiento abreviado y renunciando a su derecho a juicio oral se ex
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 6 y 9, 15 número 1, 436 Código Penal; artículos 14 y siguientes de la ley 18.216,P I. Que se condena a BAYRON ENRIQUE JARA DURÁN cédula de identidad 19.578.481-7 y ERIC ALBERTO REYES PARIZOT cédula de identidad 20.362.422-0 a ambos ya individualizados en esta audiencia a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de robo por intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal por los hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 29 de febrero del año 2024. II. Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual han sido condenados, para lo cual deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Coronel con fecha 30 de diciembre del presente año entre las 9 00 y las 13 00 horas y cumplir además durante el período de control con el plan de intervención que se apruebe en su momento con las condiciones legales establecidas en el artículo 17 letra a), b) y c) de la ley 18.216 y artículo 17 ter letra b) de igual cuerpo normativo; esto es, la prohibición de aproximarse a las v
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Por estas co
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