Juzgado de Garantía de Colina

C/ VICTOR ANGEL PEREZ CASAS

Rol

O-5652-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 19 de octubre del año 2024, aproximadamente a las 17:50 horas, en calle Aconcagua con calle Araucarias, comuna de Colina, el imputado ya individualizado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo la motocicleta marca Haojue, Placa Patente Única XJV-038, la que mantenía un encargo vigente por el delito de Robo con Violencia N° 619312 de fecha 16 de septiembre de 2024, hecho que fue denunciado a la 8ª Comisaria de Colina, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que la motocicleta no mantenía sus placas patentes únicas, y al momento de ser fiscalizado no justificó su licita adquisición.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual el encartado Víctor Ángel Pérez Casas, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Víctor Pérez Casas, le favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de su irreprochable conducta anterior. Además, y por expresa disposición legal, y para el evento de que el encartado acepte el procedimiento abreviado, se le reconocería la circunstancia prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, eso es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la pena, eventualmente también, y haciendo uso de las facultades que otorga al Ministerio Público el artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, el Fiscal solicitaría para el encartado Víctor Pérez Casas, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa equivalente al avalúo fiscal ($1.510.902), sin perjuicio de las Código: XXDRXRVFXX

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2401267876-9, RIT N°5652-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ANDRÉS PASTORIZA DE LA FUENTE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación verbal en contra de VÍCTOR ÁNGEL PÉREZ CASAS, cédula nacional de identidad N° 28.570.799-4, domiciliado en Pasaje Velásquez N° 1280, Parque Los Libertadores, comuna de Colina, legalmente representado por la Abogado Defensor Penal Público doña PAMELA HINOJOSA DÍAZ, domiciliada en Pasaje Budi N°84, Colina. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 19 de octubre del año 2024, aproximadamente a las 17:50 horas, en calle Aconcagua con calle Araucarias, comuna de Colina, el imputado ya individualizado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo la motocicleta marca Haojue, Placa Patente Única XJV-038, la que mantenía un encargo vigente por el delito de Robo con Violencia N° 619312 de fecha 16 de septiembre de 2024, hecho que fue denunciado a la 8ª Comisaria de Colina, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que la motocicleta no mantenía sus placas patentes únicas, y al momento de ser fiscalizado no justificó su licita adquisición.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual el encartado Víctor Ángel Pérez Casas, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Víctor Pérez Casas, le favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de su irreprochable conducta anterior. Además, y por expresa disposición legal, y para el evento de que el encartado acepte el procedimiento abreviado, se le reconocería la circunstancia prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, eso es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la pena, eventualmente también, y haciendo uso de las facultades que otorga al Ministerio Público el artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, el Fiscal solicitaría para el encartado Víctor Pérez Casas, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa equivalente al avalúo fiscal ($1.510.902), sin perjuicio de las Código: XXDRXRVFXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales que correspondan, renunciando expresamente a la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la misma audiencia, el acusado Víctor Ángel Pérez Casas, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos mat

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 432, 449 regla 1ª, 456 Bis A inciso 3° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; artículo 4° y siguientes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a VÍCTOR ÁNGEL PÉREZ CASAS, ya individualizado, A SUFRIR la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 1,33 de Unidad Tributaria Mensual, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometido en esta comuna y ciudad de Colina el día 19 de octubre de 2024. Código: XXDRXRVFXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando décimo de esta sentencia, la multa impuesta al sentenciado Víctor Ángel Pérez Casas, por razones de justicia material y economía procesal, se le da por cumplida con cargo al tiempo equivalente a cuatro días que permaneció privado de su libertad, a saber desde el día 19 a 23 de octubre de 2024. III.- Que, reuniéndose en este caso

Texto Completo (Preview)

Colina, jueves cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2401267876-9, RIT N°5652-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ANDRÉS PASTORIZA DE LA FUENTE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación verbal en contra de VÍCTOR ÁNGEL PÉREZ

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