Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ CÉSAR EDUARDO TORRES ORELLANA

Rol

O-65-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha veintiséis de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de CESAR EDUARDO TORRES ORELLANA, cedula nacional de identidad N° 15.131.721-9, nacido en Teno el 26 de septiembre de 1982, 42 años, casado, profesor, domiciliada en Valle Las Palmas calle 1 casa N° 110 de la comuna de Teno. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en calle Chacabuco Nº 329 de Curicó, representado por el Fiscal, Juan Pablo Araya Muñoz. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor Gonzalo Bastías Maripangui, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación es del tenor siguiente: “El día 09 de septiembre del año 2023 aproximadamente a la 00:05 horas. personal de la SIP de Teno en la intersección de las calles las Araucarias con los Alerces de la comuna de Teno, procedieron a fiscalizar en el vehículo Station Wagon marca Peugeot color blanco P.P.U. que portaba HSTB.92,conducido por el imputado César Eduardo Torres Orellana, advirtiendo los funcionarios policiales que las Placas Patentes tanto delantera como posterior del vehículo presentaban irregularidades de su medida de seguridad, esto es sellos holográficos y desprolijidad en su terminaciones, por lo que se concluyó que eran falsas lo que fue corroborado después por preinforme número 270 de fecha 09 de septiembre del 2023 de LABOCAR TALCA que determina que ambas placas patentes son falsas. Atento el mérito de estos antecedentes del personal al revisar el número de chasis impreso en el parabrisa costado izquierdo se pudo establecer que el vehículo además mantenía un encargo vigente de fecha 03 de abril de 2018 de la 14° Comisaría de San Bernardo por el delito de robo con violencia conforme el parte policial 643 y cuya placa patente corresponde a la HZ LG.54 siendo detenido por personal policial conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder.”(sic) Señala que los hechos descritos, tipifican el delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, del artículo 196 B letra e) de la ley N°18290, en grado de consumado, y calidad de autor. Agrega que al acusado le cabe responsabilidad a título de autor en los delitos de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y concurre en favor del acusado, la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y no concurren agravantes de responsabilidad penal y solicita se imponga al acusado por el delito de receptación de vehículo motorizado una pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, y multa equivalente al avaluó fiscal del vehículo receptado y por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, una pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, en ambos casos más accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, registro de huella genética, comiso de las placas patentes; y además las costas de la Código: SCYXXRJLVRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 causa. El fiscal no hizo alegatos de apertura. En sus alegatos de clausura señala que se establece que el 9 de septiembre fue controlado por Carabineros de Chile mantenido el vehículo con las características señaladas en la acusación y se estableció por carabineros que las placas patentes no eran originales. Sin

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 456 bis A del Código Penal, y artículos 1, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, se DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al acusado CESAR EDUARDO TORRES ORELLANA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público en la que se le imputó autoría en el delito de RECEPTACIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO y en el delito de USO MALICIOSO DE PLACA PATENTE FALSA, ambos cometidos, supuestamente, en la comuna de Teno el 9 de septiembre del año 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para, formalizar, acusar y sostener la acusación. Devuélvase a los intervinientes las evidencias incorporadas que se hayan aportado materialmente y no por vía digital al juicio. Se hace presente que la sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplados en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, del 15 de febrero de 2022. Redactó la jueza Amelia Avendaño González. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Curicó, hecho, archívese. R.I.T. N° 65-2024 R.U.C. N° 2300981129-K Código: SCYXXRJLVRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la magistrada Macarena Yáñez Cerda e integrada por las

Texto Completo (Preview)

1 RESUMEN Acusado CESAR EDUARDO TORRES ORELLANA Delitos / decisión a) Receptación de vehículo motorizado (absuelto) b) Uso malicioso de placa patente falsa (absuelto) RIT 65-2024 RUC 2300981129-K Curicó, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha veintiséis de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la aud

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