BANCO ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-11744-2017
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, domiciliada en San Diego N°81, piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, que actúa representada en conformidad a la ley por su gerente general, doña Jéssica López Saffie, ingeniera comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Rolando Mauricio Vásquez Gatica, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°58, departamento 129, comuna de Providencia y/o calle Paseo Huérfanos N°1409, piso 9, comuna de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.975.654 más los intereses pactados, solicitando disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Manifiesta que su representado es dueño del pagaré en que el demandado se obligó a pagar a su parte, la suma de $7.147.893, más el interés del 1,0600%mensual, mediante 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas e $132.035 cada una, salvo la última que será de $132.100, venciendo la primera de ellas el 19 de agosto de 2016. Agrega que en el mismo documento, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Además se estableció el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Expone que la parte deudora no pagó la cuota con vencimiento al mes de octubre de 2016 n las posteriores, por lo que adeuda a su representado la suma de $6.975.654 por concepto de capital, más los intereses pactados.. C-11744-2017 Foja: 1 Finalmente, señala que habiéndose autori
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, mandataria judicial de Banco del Estado de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Rolando Mauricio Vásquez Gatica, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.975.654 más los intereses pactados, solicitando disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que el ejecutante, al evacuar el traslado que le fuera conferido, se allanó a la excepción de prescripción opuesta, solicitando no ser condenado en costas. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en el título ejecutivo, consistente en un pagaré en cuotas a la orden de Banco del Estado de Chile, suscrito por don Rolando Mauricio Vásquez Gatica, cuya firma fue autorizada por Notario Público, por lo que nos encontramos frente a un instrumento representativo de un crédito indubitado que, en consecuencia, tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada, quien ha opuesto la excepción de prescripción. QUINTO: Que, en lo relativo a la excepción opuesta por el ejecutado, cabe tener presente que, según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la C-11744-2017 Foja: 1 prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Por su parte, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el vencimiento de dicho documento. SEXTO: Que, de lo que viene relacionándose, cabe precisar que el pagaré que sirve de sustento a la presente acción, era uno pagadero en cuotas, de las cuales, según lo afirmado por el actor en su libelo, no se pagó la que tenía vencimiento al mes de octubre de 2016 y las siguientes, cuestión que el ejecutado no controvierte, por lo que se tendrá por establecida aquella circunstancia. Ante tal incumplimiento, el acreedor vino en hacer exigible el total de la obligación pactada. Al respecto, consta en el pagaré que sirve de sustento a la presente acción,
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en folio 10, y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-11744-2017.- Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Interina del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno C-11744-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-29T21:41:51-0400
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C-11744-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11744-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/V SQUEZÁ Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, domiciliada en San Diego N°81, piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial de Banco del Estado de Chile
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