VALLAURI/
Rol
V-411-2019
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció don CLAUDIO FRANCISCO VALLAURI MADARIAGA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 3.666.763-K, domiciliado, para estos efectos, en calle Rosario Norte 615, oficina 2004, comuna de Santiago, quien solicitó autorización para donar a mis únicos hijos, a saber: don Francisco Andrés Vallauri Flores, chileno, cédula de identidad número 9.950.001-8; don Marcelo Pablo Vallauri Flores, chileno, cédula de identidad número 12.707.007-5; doña Marjorie Anne Vallauri Rebolledo, chilena, cédula de identidad número 12.040.893-3; don Claudio Alejandro Vallauri Flores, chileno, cédula de identidad número 9.645.179-2; y doña Karin Eileen Vallauri Rebolledo, chilena, cédula de identidad número 15.243.705-6; todos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5711, oficina N° 1604, Comuna de Las Condes; y en una proporción de un 20% para cada uno, el crédito que actualmente posee en contra de la sociedad Inversiones Valsur Limitada, RUT N° 76.829.803-3, por la suma total del equivalente en pesos a 31.499,14 (treinta y un mil cuatrocientos noventa y nueve coma catorce) Unidades de Fomento, y que corresponde al saldo de precio de la compraventa del inmueble ubicado en la ciudad de Temuco, calle Claro Solar N° 610 al 618, que corresponde al sitio Uno de la manzana 35 del plano de la ciudad de Temuco. Foja: 1 Expuso que con fecha 19 de abril de 2018, mediante escritura pública otorgada en la ciudad de Temuco, ante el Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, el solicitante vendió a la sociedad Inversiones Valsur Limitada, RUT N° 76.829.803-3, el inmueble que hasta entonces era de su propiedad, ubicado en calle Claro Solar N° 610 al 618, que corresponde al sitio Uno de la manzana 35 del plano de la ciudad de Temuco. Indicó que el precio de la compraventa referida, según se estipuló en la cláusula tercera de la escritura de compraventa, fue la cantidad de UF 35.204,92.-, suma que Inversiones Valsur Limitad
Fundamentos
considerandos dos al cuarto, inclusive, se advierte que en, en la especie, se cumplen los presupuestos legales para acoger la solicitud de folio 1. NOVENO: Que, por otro lado, desde un punto de vista sustancial o de fondo, el objeto de la donación que motiva estos autos, corresponde a un derecho personal o de crédito, definido en el artículo 578 del Código Civil, como aquél que sólo puede reclamarse respecto de ciertas personas, que han contraído la obligación correlativa, a través de la respectiva fuente de dicha obligación. Al respecto, la fuente de la obligación correlativa al derecho personal o de crédito que se pretende donar, corresponde al contrato de compraventa de inmueble, celebrado entre el donante, don CLAUDIO FRANCISCO VALLAURI MADARIAGA, en calidad de vendedor, y un tercero en relación con estos autos, esto es, la sociedad INVERSIONES VALSUR LIMITADA, en calidad de compradora, mediante escritura pública otorgada el 19 de abril de 2018, ante el Notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrito a nombre de la compradora, a fojas 7638, N° 4471, del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Y el derecho personal que se pretende donar, del cual es titular el futuro donatario, se encuentra establecido en la cláusula Tercera, letra “b”, de la referida escritura de compraventa, y ya ha sido individualizado conforme a lo expuesto en el considerando primero. Por su parte, en nuestro país, la entrega o tradición de los derechos personales o créditos, se encuentra regulada en el Título XXV del Libro IV del Código Civil, titulado “De la cesión de derechos”. En particular, el artículo 1901 del referido código establece: “La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.”. Foja: 1 Del tenor de la disposición transcrita precedentemente, se advierte que la expresión “a cualquier título que se haga”, empleada por el legislador, se refiere al título que sirve de antecedente a la entrega o tradición del crédito (entrega o tradición que el legislador llama “cesión”). Así las cosas, en el presente caso, la entrega o tradición del derecho personal que se pretende transferir, se realizará a título de donación. En consecuencia, por los motivos dados, el Tribunal estima que la transferencia del crédito personal que se pretende donar, deberá observar todas las reglas relativas a la cesión de créditos personales, establecidas en el Título XXV del Libro IV del Código Civil, especialmente la notificación al deudor, conforme a lo previsto en el artículo 1902 del Código Civil. Por estos motivos, y visto lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: A) Que se acoge la solicitud de lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se autoriza al solicitante, don CLAUDIO FRANCISCO VALLAURI MADARIAGA, R.U.N. : 3.666.763-K, para donar a sus hijos, a saber: a) FRANCISCO ANDRÉS VALLAURI FLORES, R.U.N. : 9.950.001-8; b) MARCELO PABLO VALLAURI FLORES, R.U.N. : 12.707.007-5; c) MARJORIE ANNE VALLAURI REBOLLEDO, R.U.N. : 12.040.893-3; d) CLAUDIO ALEJANDRO VALLAURI FLORES, R.U.N. : 9.645.179-2; y e) KARIN EILEEN VALLAURI REBOLLEDO, R.U.N. : 15.243.705-6; el siguiente bien, a saber: el derecho personal o de crédito que posee el solicitante, en contra de la sociedad INVERSIONES VALSUR LIMITADA, R.U.T.: 76.829.803-3, establecido en la cláusula Tercera, Letra “b”, del contrato de compraventa de inmueble, celebrado entre el solicitante, en calidad de vendedor, y la sociedad INVERSIONES VALSUR LIMITADA, en calidad de compradora, mediante escritura pública otorgada el 19 de abril de 2018, ante el Notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, Foja: 1 inscrito a fojas 7638, N° 4471, del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; derecho personal o de crédito cuyo objeto es el saldo de precio de la compraventa en mención, saldo que consiste en el monto de treinta y un mil cuatrocientos noventa y nueve coma catorce Unidades de Fomento (UF 31.499,14), en su equivalente en pesos al momento de su pago efectivo, pagadero en dos (2) cuotas iguales de quince mil setecientos cuarenta y nueve coma cinco
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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-411-2019 CARATULADO : VALLAURI/ Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció don CLAUDIO FRANCISCO VALLAURI MADARIAGA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 3.666.763-K, domiciliado, para estos efectos
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