10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/FUENTES

Rol

C-3999-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de febrero de 2020, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva e Ignacio Abarzua Montalva, abogados, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su Gerente General, Eduardo Ebensperger, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Bandera N°577, segundo piso, comuna de Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de María Elena Fuentes Vergara, de quien ignoran profesión u oficio, domiciliada en Rododendros Oriente N°1043, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel y en Camino a Casablanca N°788, departamento 818, comuna de Algarrobo; a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.370.000.-, más intereses penales, solicitando disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundan su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré a la vista N°11630362010, por la suma de $5.370.000.-, suscrito con fecha 26 de mayo de 2011, por la ejecutada, y cuyo vencimiento se pactó al día 10 de septiembre de 2019. Expresan que en dicho documento, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligación, se devengaría un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regiría desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Manifiestan que el referido pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando la ejecutada la suma de $5.370.000.-, más los intereses penales y las costas. Agregan que además, las partes acordaron que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los C-3999-2020 Foja: 1 términos que establecen los artículos, 1526 N°4 y 1528 del Código Civil, y el deudor liberó al Banco de la oblig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva e Ignacio Abarzua Montalva, abogados, en representación de Banco de Chile, representada por su Gerente General, Eduardo Ebensperger, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de María Elena Fuentes Vergara, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.370.000.-, más intereses penales, solicitando disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que el ejecutante, evacuó el traslado que le fuera conferido, en tiempo y forma, fundándose en los argumentos ya referidos en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un título ejecutivo, consistente en un pagaré a la orden de Banco de Chile, suscrito el día 26 de mayo de 2011, por María Elena Fuentes Vergara, es decir, corresponde a un instrumento representativo de un crédito indubitado que, en consecuencia, tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto la excepción a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que C-3999-2020 Foja: 1 según lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que en relación a lo anterior, cabe precisar que el pagaré fundante de la presente acción, tenía como fecha de vencimiento el día 21 de agosto de 2019, y que ante el incumplimiento, el acreedor vino en hacer exigible la obligación pactada, como lo expone en la demanda de folio 1. SÉPTIMO: Que así las cosas, y teniendo como época de vencimiento del pagaré, el día 10 de septiembre de 2019, y constando en autos que d

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; y los pertinentes de la Ley N° 21.226, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a folio 31, en presentación de fecha 06 de abril del 2021 y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, no se condena en costas al ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-3999-2020.- Pronunciada por Karina Portugal Cuevas, Jueza Interina del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno XE C-3999-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más inf

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C-3999-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3999-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FUENTES Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de febrero de 2020, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva e Ignacio Abarzua Montalva, abogados, en representación de Banco

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