1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/SOCIEDAD EDUCACIONAL LA CALABAZA LTDA.

Rol

O-6239-2021

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor, especialmente cuestiona la remuneración planteada por la actora, como también la existencia de hechos constitutivos de acoso laboral, niega adeudar feriados desde 1 de febrero de 2018 al 1 de febrero de 2020, respecto del feriado proporcional lo rechaza en la forma que fue planteado. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia Preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, remuneración pactada o efectivamente percibida por la actora, funciones desempeñadas, cumplimiento de las formalidades del autodespido. 2. Efectividad de los hechos invocados por la trabajadora para poner término al contrato. Circunstancias de término. Efectividad de haberse mantenido vigente con posterioridad al autodespido de la actora, antecedentes y pormenores 3. Naturaleza del feriado que se demanda. Efectividad de haberse compensado u otorgado el feriado que se reclama, monto adeudado en su caso. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1) Contrato de trabajo entre la demandante y el ex empleador Sociedad Educacional La Calabaza Limitada., de fecha 1 de febrero de 2018. 2) Anexo de contrato de trabajo entre la demandante y el ex empleador, de fecha 23 de abril de 2018. 3) Anexo de contrato de trabajo entre la demandante y el ex empleador, de fecha 27 de julio de 2018. 4) Liquidaciones del sueldo del demandante de los meses: abril de 2018, mayo de 2018, diciembre de 2018, julio de 2019 y marzo de 2019. 5) Certificado de cotizaciones previsionales, de fecha 1 de septiembre de 2021, desde los períodos marzo de 1996 a septiembre de 2020. 6) Comprobante de feriado de fecha 26 de noviembre de 2018, correspondient

Fundamentos

considerando el diseño curricular nacional, y los propios de la institución, velando para que los niños desarrollen sus habilidades, destrezas y comportamientos que les permitan proseguir adecuadamente en los siguientes niveles que considera el sistema educativo nacional; y 2) cumplir con el reglamento de orden, higiene y seguridad del establecimiento. A contar del 1 de agosto del mismo año, el contrato se tornó indefinido según anexo destinado al efecto. Respecto a la remuneración, ésta se componía de sueldo base de $592.530.- gratificación mensual del art. 50 equivalente a $150.346.- asignación de colación de $35.000.- y de movilización de $35.000.- promediando un total de $812.876.- para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, con jornada de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas con colación de 1 hora no imputable a jornada laboral. Al ser trasladada a la sede de Avenida Padre Hurtado debido los requerimientos de la demandante para contar con una asistente en sala, a los que la dirección del establecimiento a través de Verónica Sapag se negó rotundamente, proponiendo soluciones insólitas con tal de no incurrir en costos, entre ellos: la instalación de campanas y timbres para dar aviso cuando “necesitara ayuda” o que “en casos de emergencia” optara por derechamente “gritar a viva voz” para solicitar el auxilio de sus colegas. A raíz de esta situación, se comenzó a generar una seguidilla comportamientos hostiles y de persecución hacia la demandante. Producto de esta serie de eventos la demandante comenzó a experimentar afectación emocional, siendo derivada a la Mutual de Seguridad y diagnosticada con estrés. A raíz de su situación de salud, se le extendieron licencias médicas desde el 22 de julio de 2019 hasta el 11 de mayo de 2020 Con fecha 29 de mayo de 2020 por presentar carta de auto-despido a la empresa invocando la causal del art. 160 Nº 1 letra f) del Código del Trabajo por correo certificado de conformidad lo dispuesto por el art. 162 del citado cuerpo legal. Solicita se declare el despido indirecto ajustado a derecho condenando a la demandada al pago de lo siguiente; 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $812.876. 2. Indemnización por 2 años de servicio equivalente a $ 1.625.752. 3. Recargo legal del 100% de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 1.625.752 4. Feriado leal del período 1º febrero 2018 a 1º febrero 2019 por la suma de $406.438. 5. Feriado legal del período 1º febrero 2019 a 1º febrero 2020 por la suma de $406.438. 6. Feriado legal del período 1º febrero 2020 a 29 de mayo de 2020, por la suma de $101.606.- equivalente a 3,75 días. 7. Reajustes, interese y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que sociedad Educacional La Calabaza Limitada, contesta la demanda en tiempo y forma, niega todos los hechos contenidos en el libelo pretensor, especialmente cuestiona la remuneración planteada por la actora, como también la existencia de hechos constitutivos de acoso laboral,

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Andrea Beatriz Cáceres Gavilán, cedula nacional de identidad N° 12.886.408-3, en contra de Sociedad Educacional La Calabaza Limitada, rol único tributario 77.893.660-7, representada legalmente por doña Verónica Sapag Puelma, cédula de identidad N° 8.198.163-9, todos previamente individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 522.175, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que la suma antes señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establece el articulo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6239-2021 RUC : 21- 4-0364931-4 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 6239-2021, por despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Andrea Beatriz Cáceres Gavilán, cedula nacional de identidad N° 12.886.408

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