1º Juzgado de Letras de Coquimbo

UBILLO/

Rol

V-95-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 , 47 y 49 de la Ley 18.290; y los artículos 817, 818, 819, 820, 824, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la Ley 18.290, se declara: I.-) Que ha lugar a solicitado por don César Armando Ubillo Zepeda, cédula nacional de identidad N°9.529.751-K, -ya individualizado-, en lo principal de la petición de fecha 16 de noviembre de 2020, y en consecuencia, el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, procederá a inscribir en favor del citado peticionario, el vehículo tipo automóvil, marca Citroen, año 1973, modelo Yagán, N° de motor A045025678, N° de chasis A504006169, PBV 1750 kg., tipo color verde musgo, debiendo la inscripción contener todas las menciones exigidas por el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Vehículos Motorizados. II.-) Que se declara exento de impuesto a la transferencia, atendida la fecha en que el solicitante adquirió el vehículo en cuestión, sin perjuicio del pago de los derechos de inscripción. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-95-2020.- PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-29T21:26:38-0400

Fundamentos

motivos precedentes. Teniendo presente del mérito de los antecedentes, señalados precedentes, -todos ponderados prudencialmente en la forma dispuesta en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil-, es posible concluir que el vehículo materia de autos, no registra encargos pendientes por robo y hurto, y reúne además las condiciones técnicas de operatividad, siendo en PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO consecuencia menester la regularización de su inscripción a fin que éste pueda circular conforme a la normativa vigente. A mayor abundamiento, habiéndose además en la especie cumplido con las exigencias procesales, se hará lugar a lo solicitado en la forma que

Fallo

FALLO: 19 DE JULIO DE 2021 Coquimbo, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. V i s t o; Primero: Que según consta en carpeta digital que, con fecha 16 de noviembre de 2020, compareció ante esta sede judicial por medio de la Oficina Judicial Virtual, don César Armando Ubillo Zepeda, cédula nacional de identidad N° 9.529.751-K, técnico mecánico, -con mención en máquinas herramientas-, domiciliado en calle Hernando de Magallanes N°362, comuna de Coquimbo, solicitando que se ordene la inscripción a su nombre, del vehículo marca Citroën, modelo Yagán, año de fabricación 1973, color verde musgo, N° de Motor A045025678, N° de Chasis A504006169, tipo de tracción simple, combustible gasolina, sin placa patente y sin inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente a esta Circunscripción. El peticionario funda su solicitud en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Señala que, con fecha 11 de diciembre del 2017, compró a don Carlos Edgardo Paredes Parra, una camioneta de marca Citroën, modelo Yagán, del año 1973 sin documentación (sin placas patentes, nunca inscrito), en la comuna de Caldera, Región de Atacama; que el vehículo se encontraba en total abandono, ya que su dueño había perdido el interés en él; que la compra referida fue absolutamente “de palabra”, ya que para el vendedor en ese momento, no era más que una chatarra. Indica que luego de varias averiguaciones encontró el vehículo, el que

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO MATERIA: INSCRIPCIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO (I08) ROL N°95-2020 SOLICITANTE: CÉSAR ARMANDO UBILLO ZEPEDA AUTOS PARA FALLO: 19 DE JULIO DE 2021 Coquimbo, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. V i s t o; Primero: Que según consta en carpeta digital que, con fecha 16 de noviembre de 2020, compareció ante esta sede judicial por medio de la

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