CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/TAPIA
Rol
C-30878-2019
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Felipe Hernán Frias Jones, abogado, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, domiciliados en calle Huérfanos N°521, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Pablo Andrés Tapia Valdivia, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bramante N°993, comuna de Maipú, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.600.273.-, por concepto de capital, más intereses moratorio y costas, solicitando que en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado a su representada, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré N°135000400473, suscrito por el demandado, con fecha 05 de septiembre de 2017, por la suma de $3.016.262.-, por concepto de capital, más interés vencido de un 2,4%, contado desde la fecha de suscripción hasta el día de su vencimiento, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorroga. Agrega que la referida obligación debía ser pagada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $109.319.-, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2017, y la ultima el 30 de septiembre de 2021. Explica que en el referido pagaré, se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultaría a su representada para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo ello conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Añade que en efecto, el nuevo capital devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo conv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Felipe Hernán Frias Jones, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Pablo Andrés Tapia Valdivia, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.600.273.-, por concepto de capital, más intereses moratorio y costas, solicitando que en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado a su representada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el demandado opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, la demandante evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un título ejecutivo, consistente en el pagaré en cuotas Folio 135000400473, suscrito por Pablo Andrés Tapia Valdivia, a la orden de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, cuya firma fue autorizada por Notario Público, por lo que nos encontramos frente a un instrumento representativo de un crédito indubitado que, en consecuencia, tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo ésta, únicamente en la parte demandada, quien ha opuesto la excepción de prescripción. QUINTO: Que, en lo relativo a la excepción opuesta por el ejecutado, cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Por su parte, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del C-30878-2019 Foja: 1 portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el vencimiento de dicho documento. SEXTO: Que en relación a lo anterior, cabe precisar que el pagaré fundante de la presente acción, era uno pagadero en cuotas, de las cuales, según lo afirmado por la actora en su libelo, no se pagó la N°12, la que tenía vencimiento el día 30 de septiembre de 2018, lo que fue posible verificar gracias al examen del título, cuestión que el ejecutado no controvierte, por lo que se t
Fallo
por tanto, se encuentra prescrito por sobre la totalidad de la deuda que se intenta cobrar en autos. A folio 17, por escrito de fecha 27 de abril del 2021, la ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la excepción, en base a los siguientes argumentos que expone. Explica que, a través de la demanda interpuesta el día 14 de octubre de 2019, se hizo efectiva la deuda haciendo uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré cobrado en autos, fecha desde la cual ha de contarse el plazo de prescripción extintiva establecida en la ley para estos casos, a pesar que aún permanecían cuotas sin vencer. Agrega que dicha aceleración, se halla redactada en términos facultativos, puesto que se faculta al acreedor para que bajo ciertas circunstancias pueda cobrar la totalidad de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, entre las cuales se encuentra el no pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación. Manifiesta que en octubre de 2019, comenzó a correr el plazo de prescripción, el cual fue interrumpido por lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 21.226, el cual es aplicable al caso de autos puesto que, pese a haberse incoado la demanda antes de la declaración de estado de catástrofe, durante su vigencia no se han podido practicar las diligencias necesarias para emplazar al demandado, sobre todo en u
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C-30878-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30878-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LA ARAUCANA/TAPIA Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece Felipe Hernán Frias Jones, abogado, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana,
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