2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COPPELLI/TECPRO INSTALACIONES SPA

Rol

O-2265-2021

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expresados en la demanda, pues con los documentos incautados no le es posible allanarse a lo señalado, por lo que se niega la existencia de la unidad económica. Contesta IMPERPRO y opone la excepción de falta de legitimación pasiva por faltar los requisitos de procedencia exigidos por la ley para que el demandante sea titular de una acción en contra de su parte. Contestando y luego de resumir las pretensiones del demandante observa que lo que se refiere a la dirección laboral común nada se dice respecto de esta demandada, quizás pretendió referirse a las hipótesis del 507 del CT pero como no se demanda nada se dirá al respecto. Niega los hechos e la demanda y señala que las alegaciones de la demandante no tienen sustento, es temeraria y atenta contra el principio de emprendedor cuestión que el propio demandante ha desarrollado como se observa de la página www.acopelli.cl proyectos que datan desde el año 2013 época en que era trabajador de TECPRO Si asumió negocios de TECPRO pero aquellas se han realizado bajo contratos y en un proceso de adjudicación donde se ha informado a la contratista, refiere también que efectivamente existen correos en el mes de abril que el señor Sabarotz siguió contestando por deferencia a clientes y proveedores con los que había temas pendientes por lo que es una correspondencia privada. TERCERO: En preparatoria solo con la presencia del demandante y la demandada IMPERPRO, la excepción queda para definitiva, conciliación no se produce, se fija como hecho no controvertido: Que la demandada Tecpro SpA, se encuentra sometida a liquidación concursal desde el día 2 de agosto de 2021, siendo nombrada como liquidadora titular la abogada María Loreto Ried Undurraga- A probar: 1) Efectividad que entre ALBERTO RAFAEL COPPELLI ORTIZ y la demandada TECPRO SPA, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es bajo subordinación y dependencia, en la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación labor

Fundamentos

fundamentos de hechos expresados en la demanda, pues con los documentos incautados no le es posible allanarse a lo señalado, por lo que se niega la existencia de la unidad económica. Contesta IMPERPRO y opone la excepción de falta de legitimación pasiva por faltar los requisitos de procedencia exigidos por la ley para que el demandante sea titular de una acción en contra de su parte. Contestando y luego de resumir las pretensiones del demandante observa que lo que se refiere a la dirección laboral común nada se dice respecto de esta demandada, quizás pretendió referirse a las hipótesis del 507 del CT pero como no se demanda nada se dirá al respecto. Niega los hechos e la demanda y señala que las alegaciones de la demandante no tienen sustento, es temeraria y atenta contra el principio de emprendedor cuestión que el propio demandante ha desarrollado como se observa de la página www.acopelli.cl proyectos que datan desde el año 2013 época en que era trabajador de TECPRO Si asumió negocios de TECPRO pero aquellas se han realizado bajo contratos y en un proceso de adjudicación donde se ha informado a la contratista, refiere también que efectivamente existen correos en el mes de abril que el señor Sabarotz siguió contestando por deferencia a clientes y proveedores con los que había temas pendientes por lo que es una correspondencia privada. TERCERO: En preparatoria solo con la presencia del demandante y la demandada IMPERPRO, la excepción queda para definitiva, conciliación no se produce, se fija como hecho no controvertido: Que la demandada Tecpro SpA, se encuentra sometida a liquidación concursal desde el día 2 de agosto de 2021, siendo nombrada como liquidadora titular la abogada María Loreto Ried Undurraga- A probar: 1) Efectividad que entre ALBERTO RAFAEL COPPELLI ORTIZ y la demandada TECPRO SPA, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es bajo subordinación y dependencia, en la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al actor, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral y causal invocada. 3) Efectividad que las demandadas Tecpro SpA., V Y F SpA, Tecpro Instalaciones SpA e IMPERPRO SPA, conforman una unidad económica o único empleador, hechos y circunstancias que lo justifican, particularmente si tienen una dirección laboral común. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante-documental 1. Set de correos electrónicos enviados entre los días 14 y 16 de abril, asunto “RE:Obra Rondizzoni” 2. Set de correos electrónicos de fecha 13 de abril de 2021, entre las demandadas, cuyo asunto es “Certificados F30-1” 3. Set de correos electrónicos de fecha 15 y 16 de abril de 2021, entre las demandadas, cuyo asunto es “Contrato marco VyF – Sergio Viel” 4. Set de correos electrónicos de

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge al demandan interpuesta por Alberto Coppelli en contra de TECPRO SPA, V Y F SPA y TECPRO INSTALACIONES SPA y se declara que las demandadas constituyen un solo empleador a efectos laborales y previsionales debiendo responder solidariamente de las prestaciones que correspondan. II.- Se rechaza la demanda respecto de IMPERPRO SPA. III.- Conforme lo resuelto cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-2265-2021 Dictado por YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago a veintitrés de agosto de dos mil veintidós PRIMERO: Que ha comparecido ALBERTO RAFAEL COPELLI ORTIZ cédula de identidad 12.919.242-9 domiciliado en Avenida José Rabat 9.200 casa Los Peumos 20 Colina e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica en contra de TECPRO SPA RUT 76.022.980-6 representada por Sebastián Sarralde Barrios ambos domic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica