C/ MAICOL ANDRÉS GATICA ESPINOZA
Rol
O-236-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 10 de mayo de 2020, en horas de la tarde, en la vía pública, en el sector de calle San Eduardo con calle San Luis, comuna de La Cisterna, Maicol Andrés Gatica Espinoza le arrebató de manera sorpresiva a la víctima de iniciales MJPZ un teléfono celular marca Samsung, avaluado en $100.000 pesos, apropiándose de la especie con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder, siendo detenido momentos más tarde con la especie en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el que habría correspondido al acusado Maicol Andrés Gatica Espinoza participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N ° 1 del Código Penal. En la acusación se consignó que favorecía al acusado Gatica Espinoza la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y se solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. Código: YMSXXRXZVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES. I.- EL MINISTERIO PÚBLICO. Que en su alegato de apertura, la fiscal prometió que acreditaría los hechos materia de la acusación; y en su alegato de clausura efectuó una breve reseña de los elementos de prueba rendidos en el juicio oral, indicando que con el mérito de las declaraciones de los funcionarios de carabineros que participaron en el procedimiento de detención del acusado, a lo que se sumó además el tenor de la declaración de este último, se encontraba acreditada la existencia del delito y la participación de Maicol Andrés Gatica Espinoza, reiterando su solicitud de condena. Finalmente en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el fiscal reco
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha tres de diciembre del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Paulo Jara Sepúlveda en su calidad de presidente de sala, doña Paula de la Barra van Treek, como redactora, y don Hernán García Mendoza, como tercer integrante, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT 236-2024, RUC 2000.467.749-9, respecto del acusado MAICOL ANDRÉS GATICA ESPINOZA, cédula de identidad 19.730.910-5, nacido el 30 de julio de 1997 en Santiago, 27 años, casado, empleado, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº 11076, Población Magdalena I, en la comuna de La Pintana, quien compareció al juicio sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Patricio Pérez Rojas y la defensa estuvo a cargo de los defensores penales públicos Juan Pablo Gómez Concha y Clemente Veliz Fernández. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: Que el día 10 de mayo de 2020, en horas de la tarde, en la vía pública, en el sector de calle San Eduardo con calle San Luis, comuna de La Cisterna, Maicol Andrés Gatica Espinoza le arrebató de manera sorpresiva a la víctima de iniciales MJPZ un teléfono celular marca Samsung, avaluado en $100.000 pesos, apropiándose de la especie con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder, siendo detenido momentos más tarde con la especie en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el que habría correspondido al acusado Maicol Andrés Gatica Espinoza participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N ° 1 del Código Penal. En la acusación se consignó que favorecía al acusado Gatica Espinoza la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y se solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. Código: YMSXXRXZVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES. I.- EL MINISTERIO PÚBLICO. Que en su alegato de apertura, la fiscal prometió que acreditaría los hechos materia de la acusación; y en su alegato de clausura efectuó una breve reseña de los elementos de prueba rendidos en el juicio oral, indicando que con el mérito de las declaraciones de los funcionarios de carabineros que participaron en el procedimiento de detención del acusado, a lo que se sumó además el tenor de la declaración de este último, se encontraba acreditada la existencia del delito y la participación de Maicol Andrés Gatica Esp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 11 N°9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: Código: YMSXXRXZVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 I.- Se CONDENA al acusado MAICOL ANDRÉS GATICA ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa cometido en la persona y en bienes de propiedad de MJPZ el 10 de mayo de 2020, en la comuna de La Cisterna. II.- No se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa por haber comparecido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- La pena impuesta al sentenciado Maicol Andrés Gatica Espinoza, se tiene por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, según se desprende de lo señalado en punto N° 3 del motivo 11° de este fallo. IV.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procesal Penal, déjese sin efecto la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Ofíciese. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto por e
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1 RUC 2000.467.749-9. RIT 236-2024. MINISTERIO PÚBLICO C/ MAICOL ANDRÉS GATICA ESPINOZA. Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha tres de diciembre del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Paulo Jara Sepúlveda en su calidad de presidente de sala, doña Paula
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