C/ MANUEL ALEJANDRO PINO ESPÍNDOLA
Rol
O-37-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se expresó en el auto de apertura, son los siguientes: “El día / / , aproximadamente a las : horas, el imputado Manuel Alejandro Pino Espíndola, ya individualizado, procedió a ingresar vía escalamiento, saltando el muro perimetral del patio trasero, al domicilio de la víctima doña Ada Parada Melgar, ubicado en calle Isabel la Católica N° , comuna de Colina, con el ánimo de sustraer especies, intentando ingresar a la casa habitación forzando la puerta de la cocina, en los instantes en que se encontraba al interior del inmueble la menor de años de iniciales A.M.S.P., la que solicitó ayuda a una vecina de la casa contigua, quien dio aviso a seguridad ciudadana, lo que provocó la huida del imputado.” Código: XTVXRDEDQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y corresponde al acusado participación en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal. El ente persecutor invocó la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo N° del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. En mérito de lo expuesto, solicita se imponga al acusado la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, registro de huella genética y costas. TERCERO: Alegatos de apertura, clausura y réplicas. El Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que el imputado, en octubre de , con ánimo de sustraer especies, ingresó al domicilio de calle Isabel la Católica N° , ubicado en la comuna de Colina. En ese momento doña Ada, la dueña de casa, no se encontraba en su domicilio, sino sólo su hija menor de edad, quien escuchó ruidos en la parte trasera de su domicilio, pues se tr
Fundamentos
motivos que fundan dicha decisión y que el acusado estuvo privado de libertad en la presente causa desde sus inicios hasta la fecha del juicio, el Tribunal ha decidido por unanimidad condenar en costas al Ministerio Público.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se imponga al acusado la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, registro de huella genética y costas. TERCERO: Alegatos de apertura, clausura y réplicas. El Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que el imputado, en octubre de , con ánimo de sustraer especies, ingresó al domicilio de calle Isabel la Católica N° , ubicado en la comuna de Colina. En ese momento doña Ada, la dueña de casa, no se encontraba en su domicilio, sino sólo su hija menor de edad, quien escuchó ruidos en la parte trasera de su domicilio, pues se trató de forzar la puerta trasera. La menor sintió miedo y pidió ayuda a los vecinos, la menor vio al sujeto, llegaron los vecinos y el imputado huyó por el mismo lugar que usó para ingresar a la propiedad, saltando el muro perimetral. Concurrió “paz ciudadana”, y pasó por el lugar una patrulla de la BICRIM de Lampa de la Policía de Investigaciones, quienes adoptaron el procedimiento. Se contactaron con la madre de la víctima, entrevistaron a la menor y frente a la casa pasó el imputado, la menor lo identificó y lo detuvieron para ponerlo a disposición del Juzgado de Garantía de Colina. Va a declarar doña Ada, los funcionarios policiales, los funcionarios municipales y se podrá establecer que el acusado fue quien ingresó con ánimo de sustraer especies al domicilio de las víctimas, por lo que se acreditará mas allá de toda duda razonable el hecho materia de la acusación y l
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c/ MANUEL ALEJANDRO PINO ESPÍNDOLA RIT - RUC - Delito: Robo con Fuerza en Lugar Habitado Frustrado Colina, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de la causa y los intervinientes. Ante esta esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por las juezas Massiel Guajardo Pacheco, en calidad de Presidenta de Sala, Maite Ramírez Castillo, en cal
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