CONTRERAS CON UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
Rol
M-213-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece CLAUDIA DEL ROSARIO CONTRERAS ROYER, cédula de identidad 17.130.828-3, de nacionalidad chilena, soltera, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en SECTOR SAN BERNARDO S/N, COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE, quien en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 159, 161, 162, 168, y siguientes, 425, 432, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, como también ley N° 19.728 y demás leyes complementarias, se viene en presentar demanda laboral en procedimiento monitorio, deduciendo acción de despido injustificado (improcedente) y acción de cobro de prestaciones, en contra de UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, RUT: 72.012.000-3, en adelante, indistintamente “el empleador”, “empresa”, “demandada”, representada legalmente por HENRY JAMES MONKS RUIZ, RUT: 13.311.252-9, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LONGITUDINAL SUR Nº441, CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, solicitando desde ya que acepte a tramitación la misma, acceda a lo solicitado en ella, condene a la demandada con expresa condena en costas, acogiendo la demanda en todas sus partes o extremos según el mérito del proceso y según los siguientes antecedentes de hechos, derecho y peticiones que a continuación se exponen: A.- LOS HECHOS. - 1. Comenzó a prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, para prestar los servicios de Coordinadora de Carrera, desde el 2 de octubre de 2017, mediante un contrato de trabajo a plazo indefinido. 2. En cuanto a sus funciones se encontraban las siguientes: I) MANTENER Y GARANTIZAR LA CALIDAD ACADEMICA DE SUS PROGRAMAS DE ESTUDIO: • Propone y elabora la planificación académica semestral de todas las actividades relacionadas con los programas de estudio a su cargo. • Revisar, controlar y evaluar la información contenida en SIGA para el des
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Desde luego, se niegan todos los hechos relatados por la demandante, siendo la verdad de estos la que pasa a expresarse. A. De la relación laboral. 1. Efectivamente entre la demandante y su representada existió una relación laboral en virtud de contrato de trabajo. Dicha relación laboral comenzó con fecha 02 de octubre de 2017 hasta el 06 de mayo de 2022. 2. La actora se desempeñaba como Coordinadora de Carrera del área de Salud en dependencias de su representada, específicamente en la sede de domicilio Carretera Longitudinal Sur 441, Chillán. 3. Para efectos del artículo 172 del Código del trabajo su última remuneración ascendía a la suma de $1.436.955.- lo cual, por ende, se contraviene. B. Del término de la relación laboral Con fecha 06 de mayo de 2022, se puso término al contrato de trabajo de la Sra. Contreras por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. En cumplimiento de las obligaciones legales, se procedió a entregar personalmente a la actora la carta de aviso de término, comunicación en que se explican los hechos que fundan la causal invocada. Son diversas las razones por las cuales su representada ha tenido que poner término a la relación laboral respetiva en virtud del artículo 161 inciso primero del Código del trabajo. No es efectivo que la carta de término de contrato sea genérica que plantea la demandante en su libelo, ni que falten en ella elementos de hecho para la configuración de la causal. La comunicación de despido es completa y se basta a sí misma para la terminación de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa. Por lo demás, la demandante indica que la carta de despido se fundaría únicamente en la nueva ley de educación superior y en una disminución de la matrícula, sin embargo, aquello no es efectivo, la carta de despido señala una diversidad de factores que condicionaron la continuidad de la relación laboral con la Sra. Contreras, encontrando, entre otros, la separación de la gestión entre la Universidad del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica, la reducción de oferta de carreras y vacantes 2020-2021 para la Universidad Tecnológica INACAP, baja de matrículas, el cierre programado (descontinuación matriculas nuevos alumnos) respecto de la Universidad Tecnológica INACAP, la planificación estratégica 2020-2025, el Proceso de regulación de aranceles para un primer grupo de carreras a raíz del financiamiento por gratuidad, la regulación de vacantes máximas de estudiantes de primer año, la implementación del beneficio arancel ajustado y la Emergencia Sanitaria, factores que esta parte está en condiciones de probar en su integridad. Así las cosas, el despido de la demandante se efectuó conforme a derecho, tanto en la forma como en el fondo. En la carta se han descrito los hechos que constituyen la causal, los que se encuadran perfectamente en la causal de
Fallo
por tanto, se condena a la demandada a pagar la suma de $2.177.933.- por concepto de 30% de recargo sobre su indemnización por 5 años de servicios, suma que asciende realmente a $7.259.775.- y no $7.184.775.- como pretende su ex empleador, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o las sumas mayores o menores que VS. determine de conformidad al mérito del proceso. b) en razón de haberse utilizado una errada base de cálculo, se le adeuda por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicios la suma de $75.000; c) también en razón de lo anterior, se me adeuda por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $15.000.-; d) Que, se le adeuda, por concepto de descuento ilegal del seguro de cesantía, la suma de $1.092.433.- o las sumas mayores o menores que VS. estime conforme al mérito del proceso; e) Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago; y f) Las costas de la causa. Segundo: Que, la demandada contestando, contesta con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Desde luego, se niegan todos los hechos relatados por la demandante, siendo la verdad de estos la que pasa a expresarse. A. De la relación laboral. 1. Efectivamente entre la demandante y su representada existió una relación laboral en virtud de contrato de trabajo. Dicha relación laboral comenzó con fecha 02 de octubre de 2017 hasta el 06 de mayo de 2022. 2.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CLAUDIA DEL ROSARIO CONTRERAS ROYER DEMANDADO: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP RIT: M-213-2022 RUC: 22- 4-0406238-0 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece CLAUDIA DEL ROSARIO
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