IBARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
C-588-2021
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Perla Osiris Ibarra Muñoz, administrador público, domiciliada en calle Las Anitas N° 4209 LT 24, comuna de El Quisco, interponiendo demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por su alcalde, Natalia Carrasco Pizarro, ambos domiciliados en Av. Francia n°11, Comuna de El Quisco. Con fecha 22 de junio de 2021 (F.10) se notifica legalmente la demanda a la demandada. Con fecha 05 de julio de 2021 (F. 13) a lo principal se tiene por contestada la demanda y al primer otrosí, se tiene por interpuesta demanda reconvencional de cobro de pesos, evacuando traslado. Con fecha 13 de julio de 2021 (F.16) se tiene por contestada demanda reconvencional, allanándose a la misma. Con fecha 22 de julio de 2021 (F.18) se cita a las partes a oír sentencia, en virtud del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Perla Osiris Ibarra Muñoz, interponiendo demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por su alcalde, Natalia Carrasco Pizarro, todos ya individualizados. Señala que es dueña de la propiedad ubicada en calle Las Anitas N° 4209 LT24, de la comuna de El Quisco, desde el día 16 de marzo de 2015, fecha de la compraventa por escritura pública, inscrita con fecha 7 de abril de 2015 a fojas 1174 vuelta, número 1443 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, relatando que tras algunos años desde iniciado su derecho de propiedad sobre el inmueble singularizado, y siempre en el entendido que los propietarios anteriores se encontraban al día de las obligaciones para con la I. Municipalidad de El Quisco, ocurrió que con fecha 14 de abril de 2021 fue informada por un funcionario municipal que la propiedad de la que es dueña mantenía una deuda vigente por concepto de derechos de aseo domiciliario desde la primera cuota del año 2000 a la fecha, ascendiendo la deuda a la suma de $ 1.248.825.- (un millón doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco pesos), cantidad por la cual la demandada no ha iniciado gestión alguna tendiente a obtener el pago de lo adeudado. Indica que buena parte de dicha suma, que según la I. Municipalidad de El Quisco adeuda, se encuentra a la fecha, prescrita, así de la cantidad de $1.248.825.-, suma que incluye los derechos de aseo domiciliarios prescritos, más sus intereses, reajustes legales y 3 cuotas no vencidas aún de 2021, según consta en Estado de Cuenta Corriente, solo habría que pagar la suma de $ 202.242.- correspondientes a las cuotas vencidas entre 2018 y lo que va de 2021, aclarando que en el periodo que media entre 2006 y 2017, no registra deuda alguna; luego, las cuotas vencidas, con sus intereses y reajustes, desde 2000 y 2005, por la suma de $1.007.043.-, se encuentran prescritas, conforme se concluye del documento emanado de la I. Municipalidad de El Quisco, siendo su intención pagar lo que legalmente corresponde respecto de los derechos de aseo domiciliario, por lo que declara tener disposición económica para saldas la deuda vigente, reconociendo el derecho a pago de la Municipalidad, pero solo de aquellos derechos que no se encuentren prescritos. Al efecto, y por disposición expresa del órgano contralor, la deuda prescrita no puede ser condonada pura y simplemente por la Municipalidad, sino que requiere que se declare su prescripción por Tribunal de la República, razón por la cual requiere tal pronunciamiento. Menciona al efecto los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, indicando que en este estricto orden legal, se permite solicitar que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario, que van desde la primera cuota del año 2000 hasta la cuarta cuota de 2016, por la suma de $1.007.043.- teniendo presente q
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2514, 2515 del Código Civil; artículos 6, 7 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales; y artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta por Perla Osiris Ibarra Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por su Alcalde, Natalia Carrasco Pizarro, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara prescritos los derechos de aseo correspondientes al inmueble individualizado en el motivo primero de este fallo, adeudados desde el 30 de abril de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por Natalia Carrasco Pizarro, alcaldesa, en contra de Perla Osiris Ibarra Muñoz, todos ya individualizados, y se declara que la demandada reconvencional debe pagar a la demandante reconvencional la suma correspondientes a cuotas de derecho de aseo adeudadas por el inmueble individualizado en el motivo primero, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2018 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, ascendentes a la suma de $221.775.-(doscientos veintiún mil setecientos setenta y cinco pesos). III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad.- Dictada por doña Alexandra Yáñez Ja
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Rol C-588-2021 Carátula: Ibarra con Ilustre Municipalidad de El Quisco Materia: Prescripción Casablanca, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Perla Osiris Ibarra Muñoz, administrador público, domiciliada en calle Las Anitas N° 4209 LT 24, comuna de El Quisco, interponiendo demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, repre
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