Juzgado de Letras de Victoria

VALLEJOS/MOLINO SUIZO LIMITADA

Rol

O-21-2021

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don FERNANDO EVARISTO MUÑOZ AEDO, cédula de identidad número 11.063.253-3, chileno, operario, domiciliado en Avenida Miraflores 2070, comuna de Victoria, don GUILLERMO EMILIO CUEVAS MUÑOZ, cédula de identidad número 11.988.689-9, chileno, operario, domiciliado en Aner Padilla, Pasaje 1, casa Nº 13, comuna de Victoria, don JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA TOLEDO, chileno, operario, cédula de identidad número 8.680.101-9, con domicilio en Las Galias 2081, Población Cacique Mariluan 3, comuna de Victoria, don JUAN HERALDO ESPINOZA LIEN, cédula de identidad número 9.105.522-8, chileno, operario, domiciliado en Lautaro Nº 365, comuna de Victoria y don MARCELO SERAFIN VALLEJOS MUÑOZ, chileno, mecánico, cédula de identidad número 11.408.113-2, domiciliado en Chillan Nº 311, Población Club Hípico, comuna de Victoria, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra EMPRESA MOLINO SUIZO LIMITADA, R.U.T Nº 77.057.340.8, representada por John Alexander Woodward Mackenna, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad número 12.009.610- 9 o por quien le reemplace o subrogue conforme al art. 4 del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Ruta 5 Sur, sin número, a 300 metros del cruce Victoria-Temuco, ciudad de Victoria. Se expone en la demanda que don Jorge Enrique Sepúlveda Toledo ingresó a trabajar para la demandada en calidad de operario el día 2 de mayo de 2006, mediante contrato indefinido. Precisa su remuneración alcanzaba la suma de $421.250. Señala que durante el mes de agosto de 2021 su empleador le propuso una reducción de la jornada lo que implicó una rebaja de su remuneración a la mitad, lo que se pactó por ese mes, sin renovación o extensión a los meses sucesivos. Expresa que a pesar de ello, la demandada no ha cumplido con su obligación de pagar su remuneración, lo que se arrastra desde el mes de septiembre hasta el actual mes de diciembre, sin que se le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO EVARISTO MUÑOZ AEDO, don GUILLERMO EMILIO CUEVAS MUÑOZ, don JORGE ENRIQUE SEPÚLVE DA TOLEDO, don JUAN HERALDO ESPINDZA LIEN, y don MARCELO SERAFIN VALLEJOS MUÑOZ, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra EMPRESA MOLINO SUIZO LIMITADA; SEGUNDO: Que, el proceso se desarrolló en rebeldía de la demandada EMPRESA MOLINO SUIZO LIMITADA, quien no contestó la demanda y tampoco compareció a la audiencia preparatoria y de juicio a pesar de encontrarse debidamente emplazada ; notificada de la realización de éstas. TERCERO: Que, así las cosas, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar, dice relación con determinar si a la fecha del despido indirecto existía relación laboral entre las partes, si los despidos indirectos cumplen con los requisitos legales, si son efectivos los hechos contenidos en las cartas de despido indirecto y si proceden las prestaciones demandadas. Al respecto, resulta útil citar los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria de la siguiente forma: 1) Si los actores prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de la parte demandada, en las fechas, funciones, y con las remuneraciones que se señalan en la demanda. 2) En caso de existencia de relación laboral, fecha y forma que concluyeron los servicios prestados, causal de despido invocada, procedencia de la misma y cumplimiento de los requisitos legales. 3) En caso de existencia de relación laboral, si se adeuda cotizaciones, feriados y remuneraciones que se señalan en la demanda. 4) En caso de existencia de relación laboral, estado de las cotizaciones previsionales de los actores, a la fecha del despido y eventual pago posterior.- CUARTO: Que, para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental, incorporada mediante lectura resumida: 1) Cartas de autodespido de los Sres. Fernando Evaristo Muñoz Aedo, Guillermo Emilio Cuevas Muñoz, Jorge Enrique Sepúlveda Toledo, Juan Heraldo Espinoza Lien y Marcelo Serafin Vallejos Muñoz, enviadas tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo. 2) Cartolas de cotizaciones de AFP PROVIDA respecto de los sres. Fernando Evaristo Muñoz Aedo, Guillermo Emilio Cuevas Muñoz, Jorge Enrique Sepúlveda Toledo, Juan Heraldo Espinoza Lien y Marcelo Serafin Vallejos Muñoz. 3) Contrato de trabajo de Marcelo Vallejos. 4) Contrato de trabajo de Guillermo Cuevas. 5) Contrato de trabajo de Jorge Sepúlveda. 6) Bouchers de envío de Correos de Chile de los Sres. Fernando Evaristo Muñoz Aedo, Guillermo Emilio Cuevas Muñoz, Jorge Enrique Sepúlveda Toledo, Juan Heraldo Espinoza Lien y Marcelo Serafin Vallejos Muñoz. Rindió como prueba también los siguientes oficios: 1) Oficio de 18 de julio de 2022 de AFP PROVIDA, que remite cartola de cotizaciones histórica hasta el mes de diciembre de 2021 de los demandantes. 2) Oficio de 21 de julio de

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 161, 162, 168, 171, 420, 422, 423, 425 a 432 y 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto, nulidad de autodespido hasta su convalidación y cobro de prestaciones interpuesta por don FERNANDO EVARISTO MUÑOZ AEDO, cédula de identidad número 11.063.253-3, don GUILLERMO EMILIO CUEVAS MUÑOZ, cédula de identidad número 11.988.689-9, don JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA TOLEDO, cédula de identidad número 8.680.101-9, don JUAN HERALDO ESPINOZA LIEN, cédula de identidad número 9.105.522-8, y don MARCELO SERAFIN VALLEJOS MUÑOZ, cédula de identidad número 11.408.113-2, en contra EMPRESA MOLINO SUIZO LIMITADA, R.U.T Nº 77.057.340.8, representada por John Alexander Woodward Mackenna, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad número 12.009.610- 9.- En consecuencia, se declara que los despidos indirectos de los demandantes se encuentran ajustados a derecho. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones con intereses y reajustes legales conforme al art. 63 y 173 del Código del Trabajo: Respecto de don Jorge Enrique Sepúlveda Toledo: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $421.250.- b) Indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo por la suma de $ 4.633.750.- c) Incremento de 50% de conformidad al art. 171 Código del Trabajo, la suma de $2.316.875.-

Texto Completo (Preview)

Victoria, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don FERNANDO EVARISTO MUÑOZ AEDO, cédula de identidad número 11.063.253-3, chileno, operario, domiciliado en Avenida Miraflores 2070, comuna de Victoria, don GUILLERMO EMILIO CUEVAS MUÑOZ, cédula de identidad número 11.988.689-9, chileno, operario, domiciliado en Aner Padilla, Pasaje 1, casa Nº 13, comuna de Victoria

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