Juzgado de Letras de Casablanca

SEGAL QUINTA REGION Y COMPAÑIA LIMITADA/FUENTES

Rol

C-1451-2019

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Roberto Andrés De la Paz Valenzuela, abogado, en representación judicial de Servicios Legales Segal Quinta Región y Compañía Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro Servicios Legales, representada legalmente por Rodrigo Patricio Samur Fajuri, abogado, todos domiciliados en calle Arlegui número 263, oficina 302, comuna de Viña Del Mar, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Miguel Enrique Fuentes Berríos, comerciante, domiciliado en Calle Arrayán número 2280, comuna de Algarrobo. Con fecha 15 de septiembre de 2019 (F.7 del cuaderno principal) se notifica legalmente al ejecutado de la demanda. Con fecha 30 de septiembre de 2019 (F.10 del cuaderno principal) se tiene por opuesta la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 09 de octubre de 2019 (F.13 del cuaderno principal) se tiene por evacuado el traslado conferido y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 20 de julio de 2021 (F.36) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Roberto Andrés De la Paz Valenzuela, abogado, en representación judicial de Servicios Legales Segal Quinta Región y Compañía Limitada, representada legalmente por Rodrigo Patricio Samur Fajuri, abogado, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Miguel Enrique Fuentes Berríos, todos ya individualizados. Indica que su representado, es dueña del pagaré suscrito por Rodrigo Patricio Samur Fajuri, en representación de Servicios Legales Segal Quinta Región y Compañía Limitada, esta a su vez en nombre y representación de Miguel Enrique Fuentes Berrios; pagaré suscrito por Rodrigo Patricio Samur Fajuri, el día 03 de enero del 2019, por la suma de $1.146.000 (un millón ciento cuarenta y seis mil pesos). El capital adeudado y los intereses serían pagados por el deudor, hasta la extinción total de la obligación en una sola cuota. El interés moratorio se aplicaría desde la fecha de mora o de simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, cayendo en mora con fecha 4 de enero de 2019, de modo que se hace efectivo el pago del total de la deuda, ya que como se señala en el pagaré, este es indivisible, por ende, el valor adeudado es el total del pagaré que es la cantidad de $1.146.000 (un millón ciento cuarenta y seis mil pesos). Señala que la firma estampada en el pagaré antes individualizado de Rodrigo Patricio Samur Fajuri, fue debidamente autorizada por Notario Público, por lo que dicho documento conforme a lo dispuesto en el artículo n° 434 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo en contra de sus suscriptores. Firmando este en nombre y representación de Miguel Enrique Fuentes Berríos, ya individualizado, de acuerdo a la facultad otorgada por medio del Contrato de servicios legales prepagados, de fecha 04 de julio de 2018, número 003265 que, en su cláusula decima segunda, le otorga la facultad a su mandante para la suscripción de este tipo de documentos mercantiles. La deuda que emana del pagaré es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Miguel Enrique Fuentes Berríos, ya individualizo, despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $1.146.000 (un millón ciento cuarenta y seis mil pesos), ordenar que un Ministro de Fe lo requiera al pago, y si no pagare en el acto de la intimación que se embarguen bienes suficientes de propiedad del ejecutado y se siga adelante con la presente ejecución hasta que se haga a Servicios Legales Segal Quinta Región Y Compañía Limitada., a la cual representa, entero y cumplido pago de la suma adeudada, más los intereses penales y costas de esta causa. Segundo: Que con fecha 27 de septiembre de 2019 (F.9) comparece German Rojas Catalán, abogado, en representación de Miguel Enrique Fuentes Berrios, oponiendo la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civi

Fallo

por tanto la excepción deberá ser rechazada de plano, con expresa condena en costas, esto según lo dispuesto en el artículo 466 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que con fecha 09 de octubre de 2019 (F.13) se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1.- Efectividad de encontrarse pagada la deuda: hechos que lo acrediten. Quinto: Que la parte ejecutante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Pagaré suscrito por Rodrigo Patricio Samur Fajuri, el día 03 de enero del 2019, por la suma de $1.146.000 (un millón ciento cuarenta y seis mil pesos), al folio 1. 2. Contrato de Servicios Legales Prepagados de fecha 04 de julio del año 2018 entre el ejecutado y Servicios Legales Segal Quinta Region Y Compañía Limitada, al folio 1. Sexto: Que la parte ejecutada, rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Un comprobante de transferencias electrónica emitido con fecha 24 de septiembre de 2019, por la sucursal virtual del Banco Santander, al folio 15. Confesional: Al folio N° 21 (20/11/2019), rola acta de comparecencia para absolver posiciones con facultades expresas del apoderado de la demandante, Álvaro Emannuel Auleda Reyes, quien debidamente juramentado respondió al tenor de las preguntas contenidas en el pliego de posiciones. Séptimo: Que con el mérito del documento acompañado en el folio 15 por la parte demandada, analizado en conjunto con el contrato

Texto Completo (Preview)

Rol C-1451-2019 Carátula: Segal Quinta Región y Compañía Limitada con Fuentes Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Roberto Andrés De la Paz Valenzuela, abogado, en representación judicial de Servicios Legales Segal Quinta Región y Compañía Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro Servicios Legales, representada legalmente

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