Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ BELEN PATRICIA VALENCIA MINA

Rol

O-9349-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía, el día veinticinco de noviembre del presente año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 9349-2023, RUC 2301134181-0, seguida contra Belén Patricia Valencia Mina, RUN 23.602.164-5, domiciliada para los efectos del artí culo 26 del Co digo Procesal Penal en Campamento Juanita Cruchaga N° 3080, Antofagasta, representada por la defensora penal público Nikole Orellana Astorga. Asistió por el Ministerio Público el Fiscal adjunto Eduardo Catalán Muñoz. SEGUNDO: Imputación. Que el requerimiento fiscal sostuvo el siguiente hecho:“ Con fecha 18 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 15:30 horas en el exterior del domicilio de la imputada Belén Valencia Mina, ubicado en Calle Los Leones 3080 de esta ciudad, la imputada Valencia Mina junto a la víctima Keyla Quiñones Asprilla procedieron a golpearse mutuamente, producto de lo cual Keyla Quiñones resultó con herida en brazo derecho, herida en el lateral derecho cervical y herida lateral derecha de frente de carácter leve, haciendo presente que a la fecha de los hechos, Belén Valencia era la suegra de la víctima A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artí culo 494 N° 5, 399 y 400 del Co digo Penal, en relacio n al artí culo 5 de la ley 20.066, reconociendo su irreprochable conducta anterior, solicitando imponer una pena de 61 dí as de presidio menor en su grado mí nimo, accesorias legales y aque lla dispuesta en el artí culo 9 b) de la ley de violencia intrafamiliar por un año, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público alertó una cuestión procesal, en tanto ambas se agredieron mutuamente, siendo formalizadas y se decretó la suspensión Código: CCXXRTJNSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del procedimiento, con la prueba acreditará la agresión mutua y que el contexto obedece a una discusión de la víctima con el hijo de la imputada, solicitando un veredicto condenatorio. La Defensa reconoce la vinculación familiar, por la relación que mantuvo el hijo de la imputada con la víctima, quienes a su turno mantienen un hijo en común, haciendo presente que la víctima sería una persona violenta que constantemente va al domicilio de su representada a exigir el pago de la pensión, momento en que se produce la agresión de la víctima motivo por el cual la imputada solo se defiende, instando por la absolución. CUARTO: Declaración de la imputada. Belén Patricia Valencia Mina, exhortada a decir verdad expresó: que Keyla llegó a su casa insultándola, gritando, lanzando piedras, solicitando que saliera de la casa con palabras ofensivas, motivo por el cual salió de su casa, pues no quería que su hijo interviniera, momento en que se le vino encima y comenzaron a golpearse entre ellas. Ella - Keyla - se fue a s

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a Belén Patricia Valencia Mina, RUN 23.602.164-5, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena accesoria especial del artí culo 9 b) de la ley 20.066, de prohibicio n de acercarse a la ví ctima Keyla Quin ones Asprilla, tanto a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, como a cualquier otros lugar al que éste concurra o visite habitualmente por un año, por su responsabilidad a título de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artí culo 494 N° 5, 399 y 400 del Co digo Penal en relacio n al artí culo 5 de la ley 20.066, ocurrido el 18 de octubre de 2023. II.- Que reuniendo la condenada Belén Patricia Valencia Mina, los requisitos previstos en el artí culo 4º de la Ley Nº 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad y se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sometida a un plazo de observación de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Antofagasta, dentro de los cinco días siguientes a la firmeza y ejecutoriedad de esta sentencia. III.-Que se exime del pago de costas a la condenada. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artí culo 38 de la ley 18.216. Cu mplase oportunamente con lo dispuesto en el artí culo 468 del Co digo Procesal Penal. Al efecto remítase copia del presente fallo ejecuto

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado JUAN PABLO TORRES MOLINA Fiscal ANDREA ROZAS CHACANA Defensor ALEXANDRA RAMIREZ SEPULVEDA Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:10PM Sala SEXTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta LD RUC 2301134181-0 RIT 9349 - 2023 NO COMPARECE NOMBRE IMPUTADO

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