2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DURÁN/ESTUDIO 3161 S.A.

Rol

O-604-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos y preceptos legales atingentes, solicita se declare que el despido es injustificado e indebido, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Un mes de remuneración por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, que asciende a la suma de $902.496.- 2-Un mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, por concepto de la indemnización por tiempo servido, (11 años) correspondiente a $9.927.456.-por mes por año y $7.941.964.- por incremento del 80%.- 3.-Feriado anual y proporcional pendiente, correspondiente a $904.965.- SEGUNDO: Que, contestando la demanda HUGO BASULTO PÉREZ, abogado, con domicilio en Avenida Manquehue Norte 444 oficina 702, Las Condes, región metropolitana, en representación judicial convencional de ESTUDIO 3161, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por JAVIER BAEZA SÁNCHEZ, solicita que la demanda sea rechazada en todas sus partes, basándose en los siguientes argumentos: Que, la parte reconoce los siguientes hechos: 1.- El vínculo laboral desde el 1 de mayo del 2007 hasta septiembre del 2021, en calidad de maestro mueblista. 2.- Remuneración mensual de $902.496. 3.- Que la empresa suspendió la relación laboral por Acto de Autoridad la que se reanudó el 1 de septiembre del 2021; a su turno niega: 1.- La existencia de un despido verbal. 2.- Que se le haya amenazado con despedirlo. Que, con fecha 23 de Marzo 2020 la sociedad se acogió a las normas de suspensión laboral en razón de la pandemia COVID-19 hasta septiembre de 2021, período intermedio en el cual siempre se pagaron oportuna e íntegramente todas las prestaciones laborales, Que, luego, una vez superada la emergencia sanitaria el día 6 de septiembre de 2021 se le despacha al Sr. Durán y a todos los trabajadores, sin excepción, carta certificada convocándolos a retornar a sus labores el día 13 de septiembre de 2021; Que, llegado el día referido concurren todos lo

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas solicita se tenga por contestada la demanda, acogiéndose la excepción deducida y, en subsidio, en el evento que la misma sea desestimada, se rechace el libelo, con expresa condena en costas. – TERCERO: Que en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 27 de abril de 2022, con la asistencia de ambas partes, se efectúa el llamado a conciliación, la cual no prospera; estableciéndose como hechos pacíficos: 1) Base de cálculo, para efectos indemnizatorios, $902.496.- 2) Que se adeuda feriado, por la cantidad de $904.965.- A su turno se fija como hecho controvertido las circunstancias que rodearon el despido. Causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Que, en la misma audiencia antes referida, se dicta sentencia parcial respecto de las sumas demandadas por concepto de feriado por la suma de $904.965.- QUINTO: Que el demandado rindió la siguiente prueba documental en el proceso: Documental: 1) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 1 de Mayo de 2007. Señala como dirección del trabajador, Salomón Sumar N°3599, departamento 308. 2) Tres liquidaciones de remuneraciones de enero, febrero y marzo del 2020. 3) Certificado de suspensión laboral con fecha 23 de Abril de 2021, firmado por el empleador. 4) Carta de aviso de reintegro a sus funciones de fecha 6 de Septiembre y comprobante de envío registrado de Correos de Chile. La carta de reintegro dirigida a Tomas Duran Enci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ha comparecido TOMAS ALBERTO DURAN ENCINA, trabajador, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1022, oficina 708, Santiago, deduciendo demanda por despido injustificado en contra de ESTUDIO 3161, representada legalmente por Cristián Torres Biballos, ambos con domicilio en Los Alerces 3161, Ñuñoa,

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